REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de Agosto de 2004
194° y 145°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, especializada para la Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Vargas, a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.363.073, quien reside en Barrio La Lucha callejón San José, casa s/n, piso 2, Catia La Mar Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma la realización de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento entre otras cosas:
“… Consta en el expediente acta policial de fecha 28 de febrero de 2002,…donde dejan constancia..., de la denuncia….interpuesta por la ciudadana TAIPE ANNY BEATRIZ… quien… expuso: “…Comparezco…denunciar a mi concubino…CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA, apodado “El Cholo”… quien ha mantenido relaciones sexuales con mi menor hija de nombre TAIPE SUSANA ALEXANDRA… en varias oportunidades, ya que por mismo comentario de mi menor hija él la sedujo….”… se ordenó …RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL (examen ginecológico y ano-rectal)…se evacuó el testimonio de CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA… el testimonio de la víctima Adolescente TAIPE SUSANA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad N° 17-062.752, … quien …expuso: “...el día 17-03-02, …llegué a la casa de mi madre ANNY BEATRIZ TAIPE… transcurrieron los días y me fui encariñando con Acosta, sin darme cuenta…yo comencé a coquetearle para que tuviera relaciones sexuales conmigo…pero… esto nunca se dio y mi madre estaba pensando que Acosta tenía atenciones conmigo que con ella lo corrió de la casa…fue interrogada de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, ha tenido relaciones sexuales con CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA? CONTESTO: No…”… Estas consideraciones nos llevan al pleno convencimiento de que el hecho objeto de este proceso, como lo es acto carnal del cual fue victima la adolescente TAIPE SUSANA ALEXANDRA, en definitiva no se le puede atribuir al ciudadano CARLOS RARAFEL ACOSTA MOSQUEDA, …por cuanto solo lo incrimina un acta policial, lo que viene a constituir un solo y único elemento en su contra, no idóneo para sustentar una acusación… y por otra parte del resultado ginecológico forense efectuado a la adolescente… apreció….Conclusión – Desfloración Antigua. – Ano Rectal sin Lesiones… Sobre la base de todas las consideraciones expuestas, solicito muy respetuosamente sea Decretado el Sobreseimiento de la causa invocando los preceptos jurídicos aplicables en el artículo 318 en su numeral 1°…., todo en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que la misma tuvo su inició al recibir denuncia por parte de la ciudadana ANNY BEATRIZ TAIPE, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA, a quien señalaba como la persona que había tenido relaciones con su menor hija de nombre SUSANA ALEXANDRA TAIPE, que al practicar las diligencias pertinentes, se sostuvo entrevista con la adolescente antes mencionada, quien le indicó que los hechos denunciados nunca se realizaron, toda vez que ella en ningún momento sostuvo relaciones sexuales con el denunciado, aunado a ello, cursa en actas resultado de examen ginecológico practicado en la persona de la adolescente SUSANA ALEXANDRA TAIPE, se determinó que no la existencia de “…Desfloración Antigua, Ano Rectal sin Lesiones…”

Así las cosas, considera este Tribunal que con la vigencia del nuevo proceso penal en el cual se le atribuye al Ministerio Público la titularidad del ejercicio la acción penal, al igual que la dirección de la investigación correspondiente, a los fines de hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa no surge elementos de convicción suficientes, que permitan acreditar la participación del ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA, en los hechos objetos de la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.363.073, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Dra. ELENA BARRETO LI, toda vez que el hecho denunciado no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Basándose en lo expuesto este Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del CARLOS RAFAEL ACOSTA MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.363.073, quien reside en Barrio La Lucha callejón San José, casa s/n, piso 2, Catia La Mar Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


Causa WP01-S-2004-016236