REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de agosto de 2004
193º y 144º

Vista la información suministrada por el representante del Ministerio Público, Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante al cual notifica a este Tribunal haber decretado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra de los ciudadanos NERY NARCISO TORRES MARTINEZ, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 09-01-61, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Nery Torres y de Elvira Martínez, residenciado en Barrio La Jungla calle Las Flores, casa s/n Catia La Mar, Nº V-6.492.414, y FREDDY ROGELIO ALGARIN, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 28-12-52, de 54 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Rogelio Izaguirre y Juana Algarin, residenciado en Parta Alta de Vista Al Mar, detrás de la Escuela casa s/n Catia La Mar, Nº V-6.481.544, y de JOSE GUILLERMO QUESADA, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 06-04-42, de 62 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de José Lugo y de Ricarda Quesada, residenciado en Osma sector Los Coreanos La Costa Estado Vargas, Nº V-2.900.624, cuya causa esta signada bajo el WJ01-S-2002-003002, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 03 de septiembre de 2002, fue presentado procedimiento penal por ante este órgano jurisdiccional, donde se señalo como imputado al ciudadano GUILLERMO QUESADA, FREDDY ROGELIO ALGARIN y TORRES MARTINEZ NARCISO, contra quien el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 256 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del este despacho jurisdiccional para la fecha.

En audiencia celebrada en el día de hoy, fijada con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. José Amalio Graterol, de fijación de lapso prudencial conforme al articulo 313 del citado texto adjetivo penal, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, notificó a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el cese de las medidas cautelares impuesta al imputado de autos.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretada a los ciudadanos GUILLERMO QUESADA, FREDDY ROGELIO ALGARIN y TORRES MARTINEZ NARCISO, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, por lo que se ordena su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos GUILLERMO QUESADA, FREDDY ROGELIO ALGARIN y TORRES MARTINEZ NARCISO, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Dr. Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a los imputados y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WJ01-S-2002-003002