REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de agosto de 2004
193º y 144º
Vista la información suministrada por el representante del Ministerio Público, Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante al cual notifica a este Tribunal haber decretado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 14-07-76, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ponciano Quintero y de Nelida Bravo, residenciado en Tanaguarenas frente al Club Tanaguarenas, Caraballeda Estado Vargas, Nº V-13.826.047, cuya causa esta signada bajo el WP01-S-2003-006347, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 06 de septiembre de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante este órgano jurisdiccional, donde se señalo como imputado al ciudadano RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, contra quien el Ministerio Público solicitó la aplicación de privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 250 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del este despacho jurisdiccional para la fecha. Posteriormente en fecha 07-10-03, al haber transcurrido el lapso legal apara la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, sin que este haya consignado escrito de acusación en contra del citado imputado, se le concedió medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en libertad el 28-10-03, una vez cumplida la fianza.
En el día de hoy, comparece ante este Tribunal el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, quien notificó a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el cese de las medidas cautelares impuesta al imputado de autos.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de la medida cautelar sustitutiva decretada a ciudadano RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, por lo que se ordena su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a los imputados y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-S-2003-006347
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