REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015763
ASUNTO : WP01-S-2004-015763
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado FABIAN ELIAS SALAZAR ARTETA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.148.878, de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, nacido en fecha 16-08-67, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Ramona Arteta y desconocido, residenciado en: San Antonio de los Altos, Av. Principal del Picacho, Res. Terrazas, torre B, piso 4, apto. 4-f, Los Teques, Estado Miranda, quien se encuentra debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Abgs. PEDRO JOSÉ AQUINO ROJAS y JESÚS RAFAEL GÓMEZ SOLÓRZANO, en la cual, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. GRACIELA GARCÍA, solicitó la inmediata libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, en concordancia con los artículos 280 y 373 ejúsdem.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FABIAN ELIAS SALAZAR ARTETA, quien fuera aprehendido en fecha 09-08-04, siendo aproximadamente las 03:00pm., por funcionarios adscritos al Comando Regional número 5, Destacamento 53, Primera compañía de la Guardia Nacional, cuando el mismo se disponía a viajara a la ciudad de Miami, y durante del chequeo de equipajes en la maquina de rayos X, ubicada en el punto de control se observó una maleta tipo ejecutiva color plateada con sombras no acordes a la misma, en virtud de esto se procedió a solicitar la colaboración de dos testigos, realizándole la respectiva revisión del equipaje, donde se encontraron documentos y la cantidad de cuarenta y un Mil ochocientos sesenta Dólares, en Travel Cheques, y once mil quinientos dólares en efectivo, esta Representación Fiscal no precalifica hecho alguno, al hoy imputado, por lo que le solicito su inmediata libertad, así mismo solicito que el presente caso se siga por la vía del procedimiento ordinario…”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Visto que el procedimiento practicado por el Comando 53 de la Guardia Nacional, vilo flagrantemente los derechos y garantías constitucionales que amparan a mi representado, aunado esto a la exposición Fiscal solicitamos a esta ciudadana Juez como garante de dichos Derechos se sirva decretar la inmediata libertad de mi patrocinado, así como una vez practicada las respectivas experticias a los instrumentos cambiarios, tales como los travleres y el dinero en efectivo se sirva ordena su devolución, en virtud de que esta cantidad es parte del Capital personal y de la empresa del ciudadano Fabián Salazar, así mismo por cuanto se refleja de la exposición de mi patrocinado la perpetración de hechos punibles perseguibles de oficio solicitamos se sirva ordenar a la Representación Fiscal, se inicie un procedimiento en contra de los Funcionarios de la Guardia Nacional, así mismo y a los fines ilustrativos, tanto del Representante Fiscal de este honorable despacho, consigno copias de los bauchers de compra tanto de los travelers como de una cantidad en efectivo y pongo a las vista del Tribunal sus originales, así mismo ponemos a disposición del representante Fiscal Publicación Jurídico Mercantil Game 3001, de la empresa de la cual es propietario mi representado, así mismo consigno copia certificada del acta constitutiva de la empresa Super Game One, esto con el único fin de que se evidencie la condición de comerciante de nuestro patrocinado, le cedo la palabra a mi colega, quien expone: “Vista la exposición de mi colega le hago menciona al Tribunal que igualmente se desprende de la declaración de mi representado que en este procedimeito que se realizo existía un dinero que era de su mama que proviene de la venta de un inmueble inclusive a efectos videndi, le presento los documentos que soportan una cantidad representativa de dinero e inclusive unos soportes de banesco en donde se hicieron unos pagos a una hipoteca, efectivamente en este procedimiento irrito levado con una sola intención por la Guardia Nacional la cual era perjudicar patrimonialmente a mi representado no existe ni ha existido ningún tipo de deleito ya que nuestro representado es un comerciante y no un delincuente como lo han querido hacer ver los funcionarios de la Guardia Nacional los cuales deberían ser los que estuvieran siendo presentados en esta audiencia y no a mi representado en tal razón y entendiendo las diversas atribuciones y el acceso de trabajo del Tribunal y el Ministerio Público, solicitamos con carácter de urgencia se realicen todos los tramites necesarios a los fines de que se le devuelva a nuestro representado todos y cada uno de las divisas incautadas como sus pertenencias, para que no se les siga causando un perjuicio mas grave, Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano FABIAN ELIAS SALAZAR ARTETA, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno y por ende su autoría o participación, toda vez que las actas policiales levantadas al efecto reflejan que le fue incautada en una maleta de su propiedad, una cierta cantidad de dinero en divisas extranjeras, las cuales fueron adquiridas por él cumpliendo los trámites legales, lo cual pudo demostrar a través de la presentación en original de los recibos de compra de las mismas, todo lo cual deriva en la inexistencia de elementos que comprometan su responsabilidad penal en algún ilícito.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano FABIAN ELIAS SALAZAR ARTETA y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputados FABIAN ELIAS SALAZAR ARTETA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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