REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-001042
ASUNTO : WJ01-S-2002-001042

Visto el escrito presentado por el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano ATENCIO JOSE RAMON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 02 de Septiembre de 1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yoiris Atencio y de Jesús Ramón Pérez, residenciado en la Avenida Principal de Tanaguarena, al Lado del Edificio Franco Mar, Casa Blanca, S/N, Parque la Palmera, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad V-17.484.919, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 15 de Junio de 2002 por este Juzgado, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ATENCIO JOSE RAMON, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2002, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE