REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto  de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 19 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-006769
 
ASUNTO 			: WP01-S-2003-006769
 
 
         Visto el escrito presentado  por la Abogada  BEATRIZ MORALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano ABDON RAFAEL RAMOS VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 09 de Octubre  de 1957 de 46 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Abdón Ramos y de Juana Velásquez, residenciado en la Alcabala Vieja, Escalera Gerina, Casa S/N, Los Dos Cerritos, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad V-6.363.426, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 14 de Septiembre de 2003 por este Juzgado, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
DISPOSITIVA
 
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 14 de Septiembre de 2003, al ciudadano ABDON RAFAEL RAMOS VASQUEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.
 
	
 
Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.  
 
LA JUEZ,
 
 
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. LENIN DEL GIUDICE
 
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