REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000051
ASUNTO : WP01-P-2004-000002

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octava de Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Estado Vargas y de la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa pasa este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Juzgadoen fecha 17 de Febrero de 2003, al ciudadano JOSE CAMPOS LEAISON, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 15 de Junio de 1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero hijo de Rosa María Capos, residenciado en Filas de Mariche Valle Fresco, Caballo Mocho, Casa S/N, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-17.751.781, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 58 al 61 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 06-01-2004 en contra del imputado JOSE CAMPOS LEAISON, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 17-02-2004, 09-03-2004, 25-03-2004, 20-04-2004 y 17-05-2004, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JOSE CAMPOS LEAISON, ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 17 de Febrero de 2003 al ciudadano JOSE CAMPOS LEAISON, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta al ciudadano JOSE CAMPOS LEAISON, arriba identificado, en fecha 09 de Abril de 2002, por este Juzgado, establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3°, ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal Caracas.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE