REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000172
ASUNTO : WP01-P-2004-000179

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa pasa a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Juzgado en fecha 09 de Abril de 2002 al ciudadano OLINTER HERMES REYES RIVAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 27 de Agosto de 1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Margarita Reyes García y Hermes Reyes Díaz, residenciado en la Esperanza, Vereda 5, Casa N° 14 Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-18.028.750, establecida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 84 al 86, escrito de acusación Fiscal presentado el 13-04-2004 en contra del imputado OLINTER HERMES REYES RIVAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 12-05-2004, 04-06-2004 y 28-07-2004, fechas en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano OLINTER HERMES REYES RIVAS, ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 09 de Abril de 2002 al ciudadano OLINTER HERMES REYES RIVAS, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 09 de Abril de 2002, al ciudadano OLINTER HERMES REYES RIVAS, arriba identificado, establecida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3°, ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE