REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006505
ASUNTO : WJ01-S-2002-006505

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 05 de Mayo de 2004, donde se fijó un lapso de 45 días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO MAJARRES MOLINA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 03 de Abril de 1974, hijo de Nuris Molina y de Ruben Manjarres, residenciado en los Magallanes de Catia, Edificio La Lagunita, piso 4, apto. 4B, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-81.954.331, FRAN ANGELINO GONCALVES RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jaquelina Rivas y Francisco Goncalves, residenciado en el Barrio Atanacio Giraldot, entrada de Mare Abajo, casa N° 44, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.758.112 y OKANY MONTILLA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Rafaela Rivas y de Oscar Montilla, residenciado en el Barrio Atanacio Giraldot, detrás del liceo José María Vargas, casa S/n, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-12.835.167, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.
En efecto, en data 05 de mayo de 2004 este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos RUBEN DARIO MANGARES MOLINA, FRAN ANGELINO GONCALVES RIVAS y OKANY MONTILLA RIVAS, el 15 de Junio de 2002, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 15 de Junio de 2002, a los ciudadanos RUBEN DARIO MANGARES MOLINA, FRAN ANGELINO GONCALVES RIVAS y OKANY MONTILLA RIVAS, arriba identificados, así como su condición de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 ejúsdem.
Pubíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE