REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de agosto de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-0001043
ASUNTO : WJ01-S-2002-0001043


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 22 de julio de 2004, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos MARCOS JAVIER LEON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Aeropuerto, vereda IV, casa N° 03, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 16.713.442 y LUIS ALBERTO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en el Barrio Aeropuerto, vereda IV, casa N° 01, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.484.779, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 22 de julio de 2004 este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos MARCOS JAVIER LEON y LUIS ALBERTO RIVAS, el 15 de Junio de 2002, así como su condición de imputados, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 15 de Junio de 2002, a los ciudadanos MARCOS JAVIER LEON y LUIS ALBERTO RIVAS, arriba identificados, así como su condición de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pubíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE