REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012161
ASUNTO : WP01-S-2004-012161


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…analizadas…las actuaciones…esta Representación Fiscal…considera que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos RONALD JESÚS CASTRO BASTIDAS, y RELYS ARMANDO HERNÁNDEZ…cédula de identidad N° 14.966.235, Y 13.528.181, respectivamente, fueron autores o partícipes del hecho aquí investigado; por cuanto existen testimoniales, pruebas técnicas, y experticias de ley, que hacen presumir que en fecha 06/03/04, los mismos imputados se bajaron de un vehículo conquistador de color gris, en el cual se trasladaban, para luego amedrentar a los ciudadanos Richard José Macomi, Kellis Caraballo, y Jackson Eliett /Hoy Occiso), portando armas de fuego…optando el primero de los nombrados por propinarle varios disparos que le ocasionaron…la muerte, dejándolo abandonado en el sitio del suceso, dándose a la fuga….motivo por el cual, solicito…expedir Ordenes de Aprehensión en contra de los precitados ciudadanos. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

Señala el referido representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que “…Cursa por ante esta Representación Fiscal, averiguación penal N° G-667.407, nomenclatura de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incoada en fecha 06 de marzo del año 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente Homicidio, en donde parece como víctima el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jackson Johan Eliett Rodríguez…se han obtenido…elementos de convicción…Primero: Transcripción de novedades de fecha 06-03-2004, llevada por la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente al lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día 06-03-2004 a las 7:30 horas de la mañana del día 07-03-2004, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la funcionaria Alicia Erazo, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas, informando que en el Hospital Central de la Guaira, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, procedente de Macuto, Barrio El Teleférico, Avenida Principal, vía pública desconociendo mas datos al respecto. Segundo: Acta Policial de fecha 07-03-2004, suscrita por el funcionario Dickson Céspedes, adscrito a la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado una comisión de dicho cuerpo policial al Hospital José María Vargas, donde se pudo constatar que efectivamente había ingresado un ciudadano presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien falleció posteriormente, quedando identificado como Jackson Johan Eliett Rodríguez. Tercero: Inspección Técnica N° 389, de fecha 06-03-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital José María Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, al cuerpo sin vida del ciudadano quien respondiera al nombre de Jackson Johan Eliett Rodríguez. Cuarto: Inspección Técnica N° 390, de fecha 06-03-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Avenida Principal del Teleférico, Vía Pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos en el que resultara herido de muerte la víctima en la presente causa. Quinto: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano MACOMI TORRES RICHAR JOSE, en fecha 07-03-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que el día 06-03-2004, me encontraba en mi residencia…asistieron varios amigos y familiares, entre esa personas asistió mi compadre…JACSON ELIE, luego…mi compadre JACSON, mi novia KELLIS CARABALLO y mi persona decidimos ir al sector Teleférico, parte alta de Macuto, a comprar hamburguesas…nos destinamos a bajar de la parte alta del teleférico, y en el transcurso del camino me pare a orinar a un lado de la vía y mi compadre JACSON y mi novia KELLIS, se alejaron a escasos veinte metros de mi persona, seguidamente se detuvo un vehículo color gris del cual se bajo el conductor portando arma de fuego me revisó preguntándome si yo portaba arma de fuego, luego que me revisó se acercó a mi compadre y a mi novia y comenzó a discutir con mi compadre JACKSON , quien al darle la espalda le efectuó varios disparos…”. Sexto: Acta de entrevista, rendida por el ciudadano ELIET RODRIGUEZ FRANK RIGOBERTO, en fecha 07-03-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día 06-03-2004, como a las 10:00 horas de la noche me encontraba en la casa de mi hija MILIXI…cuando de pronto llegó Victor Espinoza, y me dijo que a mi hijo Jackson le habían dado unos tiros…me informaron que me fuera para el Seguro Social de la Guaira, ya que estaba mal, cuando llegue al mencionado hospital me informaron que mi hijo había fallecido….”. Séptimo: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana CARABALLO MIRANDA KELLY ANAYS, en fecha 07-03-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “En día de ayer como a las 9:00 horas de la noche, cuando iba caminando subiendo por la avenida principal del Barrio Teleférico,….en compañía de MI NOVIO Richard y de un compadre de él de nombre JACSON, exactamente cuando nos detuvimos a esperar a mi novio… se nos paró al lado, un carro que venía bajando, del cual se bajaron dos sujetos específicamente el piloto y el copiloto, luego el copiloto se le acercó a Jackson y le puso las manos en el pecho pegándolo al carro, diciéndole que no retratara, mientras que el piloto revisaba a mi novio, luego el piloto se acercó a Jackson, y en ese momento sacó un revolver que cargaba en el bolsillo y sin mediar palabras, le dio tres disparos a JACKSON… y después se montaron al carro y siguieron bajando a gran velocidad, luego varias personas trasladaron a JACKSON al hospital y como a loa 20 minutos, me informaron que JACKSON había muerto”… Noveno: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana ESCOBAR ZOVILLA YESSIKA KATERINE, en fecha 08-03-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:”Resulta Que el día sábado 06 de marzo del presente año, aproximadamente las 3:330 horas de la tarde, mi novio Ronald fue para mi casa en compañía de su primo Rely, con la finalidad de ir al Mac Donald a comer helados, luego cuando…Rely le dijo a Ronald que lo dejará en la casa de su novia de nombre Yelisbeth…dejamos a Rely en la casa de su novia, fuimos al Mac Donald del Caribe, donde estuvimos hasta las 7:00 horas de la noche aproximadamente, luego Ronald me llevó a mi casa…acompañado de Rely y posteriormente se fueron…11:30 horas de la noche recibí una llamada telefónica de parte de una prima de nombre Ana Zorrilla quien me dijo que Rely había matado a un muchacho en el Teleférico, a quien conozco como Jackson”…Undécimo: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana ALVARADO CASTILLO YELIVET NATHALI, en fecha 08-03-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:”Yo solo sé que mi novio de nombre RELYS JESUS CASTRO BASTIDAS, el día sábado 06-03-2004, cuando mi novio fue para mi casa en ese momento el estaba solo y después se junto con RONALD…”…Décimo Cuarto: Certificado de Defunción N° 066405 de fecha 07-03-2004, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JACKSON JOHAN ELIETT RODRIGUEZ. Décimo Quinto: Constancia de Inhumaciones de fecha 06-03-2004, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JACKSON JOHAN ELIETT RODRIGUEZ…Décimo Séptimo: Retratos hablados, de fecha 08-03-2004, realizados por la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos…Décimo Noveno: Acta de levantamiento de Cadáver N° 9700-138-972, de fecha 31-03-2004, practicado por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JACKSON JOHAN ELIETT RODRIGUEZ….Vigésimo: Copia heliográfica del resultado del levantamiento Planimétrico N° 262 e Informe de Trayectoria Balística, elaborados por funcionarios adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…Vigésimo Segundo: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana PULGAR RIVAS YUBELMERYS MILAGROS, en fecha 20-04-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:”Resulta Que el día sábado 06 de marzo del presente año, me encontraba compartiendo en el Sector el Cojo de Macuto…luego aproximadamente como a las 7:00 horas de la noche me fui para mi casa…luego…como a las 9:30 horas de la noche …me encontraba en el sector Teleférico, cuando pude ver a Richard, su novia y Jackson bajando por la vía principal, hasta el momento en que fueron interceptados por un vehículo de color gris, de donde se bajaron dos ciudadanos a quienes conozco de vista, acompañados de una muchacha de nombre Jessica Escobar, mientras que el otro hablaba con Jackson luego Jackson le dio la espalda y el mismo opto por propinarle varios disparos, cayendo Jackson en el suelo.”. Vigésimo Tercero: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana ESCOBAR ZOVILLA EMILIS ISABEL, en fecha 20-04-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:”Resulta Ser que el día sábado 06-03-2004, me encontraba en mi residencia…luego aproximadamente a las 8:30 de la noche llegó mi hermana CATHERINE ESCOBAR ZOVILLA…al día siguiente…me entere que el novio de mi hermana de nombre Ronald y su primo de nombre Relis habían matado a un muchacho a quien conocía como Jackson.”. Vigésimo Cuarto: Acta de entrevista, rendida por la ciudadana ESCOBAR ZORRILLA ANA LUISA, en fecha 20-04-2004, por ante Sub Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:”Me entere por comentarios que el novio de mi hermana de nombre Ronald y su primo de nombre Relis habían matado a un muchacho a quien conocía como Jackson.”. Vigésimo Quinto: Acta de Defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JACKSON JOHAN ELIETT RODRIGUEZ…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RONALD JESUS CASTRO BASTIDAS, fecha de nacimiento el 03 de Agosto de 1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carlos Castro y Maritza Bastidas, residenciado en los Corales Avenida Principal, Tercera Calle, Quinta Nenena, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.235 y RELYS ARMANDO HERNANDEZ, fecha de nacimiento el 02 de Julio de 1978, de 36 años de edad, hijo de Zoraida Joaquina Chico y José Armando Hernández residenciado en las siguientes direcciones Kilómetro 03 del Junquito, Barrio Niño Jesús, Tercera Vuelta, el Caracol, Casa N° 24, Caracas y en las Residencias Los Cedros, Apto. 14-F, Sector el Cantón Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-13.528.181, toda vez que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 408 del Código Penal, hecho cometido en el transcurso del mes de Marzo de 2004 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que RONALD JESUS CASTRO BASTIDAS y RELYS ARMANDO HERNANDEZ, son presuntos autores o partícipes del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 06 de Marzo de 2004, por la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, soportada por las actuaciones que fueron descritas anteriormente.

Igualmente, el delito atribuido a los imputados, comporta una pena corporal que oscila entre Quince (15) y Veinticinco (25) Años de Presidio, lo cual que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible cometido contra un ser humano, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos RONALD JESUS CASTRO BASTIDAS y RELYS ARMANDO HERNANDEZ y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos RONALD JESUS CASTRO BASTIDAS y RELYS ARMANDO HERNANDEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 1° 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre de los mencionados ciudadanos.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexa a oficio.
En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE