REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 02 de Agosto del año 2004
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de medida cautelar interpuesta por el Dr. MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA, a favor del imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA, en los siguientes términos:

“Quien suscribe, Dr. MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA… actuando en este acto en mi carácter de defensor privado del procesado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA… actualmente detenido en el Internado Judicial de La Planta, carácter éste que se evidencia de las actas del presente expediente, conforme a derecho, ocurro para exponer y solicitar…”



Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


En fecha 23 de Marzo del año 2003, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, quien solicitó la designación de un Defensor Publico, siéndole asignado el Defensor publico Primero Penal, quien se encontraba de guardia para ese día, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 21 de Abril del año 2003, compareció por ante este despacho el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA, quien revocó a su anterior defensor, y en su lugar designó al Abogado MARINO SILVA.

En fecha 10 de Junio del año 2003, comparece por ante este despacho el Abogado MARINO SILVA, quien aceptó el cargo de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA y prestó el juramento de Ley.

En fecha 25 de Agosto del año 29003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de Verificación de la sustancia presuntamente incautada, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del Abogado MARINO SILVA.

En fecha 26 de Agosto del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de Verificación de la sustancia presuntamente incautada, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del Abogado MARINO SILVA.

En fecha 1º de Septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de Verificación de la sustancia presuntamente incautada, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del Abogado MARINO SILVA.

En fecha 15 de Septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de Verificación de la sustancia presuntamente incautada, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del Abogado MARINO SILVA.

En fecha 29 de Septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de Verificación de la sustancia presuntamente incautada, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del Abogado MARINO SILVA.

En fecha 13 de Octubre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de Verificación de la sustancia presuntamente incautada, una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la ausencia del Abogado MARINO SILVA.

En fecha 24 de Octubre del año 2003, este Juzgado dictó resolución Interlocutoria, en virtud de la cual, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA, por parte del Abogado MARINO SILVA, y acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de la Defensa Publica, a los fines de que al mismo le sea designado un Defensor Publico.

En fecha 03 de Noviembre del año 2003, el Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON, aceptó el cargo de defensor del imputado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA, y prestó el juramento de Ley.

En fecha 16 de febrero del presente año, este Juzgado llevó a cabo el acto de verificación de la sustancia presuntamente incautada, en presencia del Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON, abogado Defensor del imputado de autos.


UNICO:

Por cuanto de la anterior transcripción se evidencia que el Abogado MARINO SILVA a la presente fecha NO se desempeña como defensor del imputado, quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto DECLARA INADMISIBLE el escrito presentado por el referido Profesional del derecho. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el escrito presentado por el Abogado MARINO SILVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abog. HAYDEE VERENZUELA




Causa: WP01-P-2004-000134