REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 26 de Agosto del año 2004
194º y 145º




Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dra. IRDE CAPOTE (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial)

Defensa: Dra. MAGALI DÁVILA ÁVILA (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

ACUSADO: GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ MORA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Canaguan, con fecha de nacimiento el 29 de Julio de 1959, de Estado Civil Casado, hijo de Flor Mora y de Pedro Hernández y titular de la Cedula de Identidad Numero V:8.074.805.

Secretaria: Abg. MARIELA PESTANA PESTANA


Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, con relación a la Solicitud y posterior decisión dictada por este Juzgado en virtud de la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del referido ciudadano, en los siguientes términos:




CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:


“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”

“Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
7º: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva..”

“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 13 de Agosto del año 2001, fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, quien luego de oír a las parte y de conformidad con las disposiciones legales aplicables decretó su Detención Judicial, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, decretando igualmente la aplicación del Procedimiento Abreviado, acordando y ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones en su forma original al Tribunal en función de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 30 de octubre del año 2001, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el juicio oral y público, el ciudadano imputado solicitó y le fue acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES.

En fecha 17 de Agosto del presente año, comparecieron por ante este despacho las partes de la presente causa y consignaron los documentos demostrativos del cumplimiento de las condiciones impuestas.



ÚNICO:

Finalizada la audiencia Oral y Publica con motivo de oír a las partes, y verificado por este Juzgado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, quien aquí decide, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ MORA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ MORA, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Canaguan, con fecha de nacimiento el 29 de Julio de 1959, de Estado Civil Casado, hijo de Flor Mora y de Pedro Hernández y titular de la Cedula de Identidad Numero V:8.074.805, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º, en relación con los artículos 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIELA PESTANA PESTANA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIELA PESTANA PESTANA


Causa: WK01-S-2001-000042