REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Agosto del año 2004
194º y 145º




Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dra. GRACIELA GARCÍA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Defensa: Dra. MAGALI DÁVILA ÁVILA, Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial.

ACUSADO: LUIS ALBERTO BOLÍVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Miranda, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento el 28 de Octubre de 1976, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.835.774.

Secretaria: Abg. MARIELA PESTANA PESTANA


Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, con relación a la Solicitud y posterior decisión dictada por este Juzgado en virtud de la cual decretó la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”


CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 23 de febrero del año 2001 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana una persona que se identificó como LUIS ALBERTO BOLÍVAR, titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.835.774, y puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, el cual una vez efectuada la Audiencia Oral y Publica correspondiente, decretó a su favor las medidas cautelares previstas en el articulo 265 en sus ordinales 3º, 4º, 6º y 8º, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, acordando y ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Tribunal Unipersonal de Juicio.

En fecha 21 de Marzo del año 2001, este Juzgado sustituyó la medida acordada por el Juzgado de Control, por la medida Cautelar prevista en el articulo 265 en su ordinal 3º.

En fecha 19 de Octubre del año 2001, el representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presenta escrito de formal acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO CALIFICADO (sic) previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 23 de Marzo del presente año 2004, este Juzgado publica resolución en virtud de la cual REVOCA la medida cautelar que le fuera otorgada al imputado de autos y en su lugar acuerda librarle orden de captura, anexa a boleta de encarcelación en el Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 21 de Junio del presente año, se recibe oficio numero 6383, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde informa que en fecha 19 de Junio fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Simón Rodríguez el ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR.

En fecha 16 de Julio del presente año la Dra. MAGALY DÁVILA ÁVILA, en su condición de defensora del imputado de autos, interpone una solicitud de medida cautelar a favor del mencionado ciudadano, por cuanto el mismo le ha manifestado no ser la persona que aparece mencionada en la presente investigación.

En fecha 20 de Julio del presente año, este Juzgado publica resolución interlocutoria, en virtud de la cual declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido que le sea acordada una medida cautelar al imputado de autos, e insta al Ministerio Publico a los fines de que realice las gestiones necesarias para su cabal identificación.

En fecha 29 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, compareció por ante este despacho el ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, la representante del Ministerio Publico, la defensa, así como el detective ALEXANDER GONZÁLEZ, adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual practicó en este despacho un estudio de comparación entre las huellas dígito pulgares que aparecen en la audiencia de presentación de imputado de fecha 23 de Febrero del año 2001 y las huellas del ciudadano detenido, llegando a la conclusión que no se trata de la misma persona; es decir, que la persona detenida no es quien fue presentado ante el Juzgado de control antes referido, en vista de lo cual este Juzgado decretó su libertad sin restricciones e igualmente acordó la remisión de la presente causa en su estado original a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines que realice la investigación que corresponda en la presente causa.


CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Miranda, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento el 28 de Octubre de 1976, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, titular de la Cedula de Identidad Numero V:15.835.774, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se determinó que no es la misma persona que fuera detenida y presentada ante el Juzgado de Control en fecha 24 de febrero del año 2001; y SEGUNDO: Ordena la remisión de la presente causa en su estado original a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines que realice la investigación que corresponda en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIELA PESTANA PESTANA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIELA PESTANA PESTANA


Causa: WK01-P-2001-000046