REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de Agosto de 2004
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000069

ASUNTO : 2M-922-04

SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL MIXTO


JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ
ESCABINOS:
PRINCIPALES: PEDRO WALDINO SILA
RITA ARIAS SILA
SUPLENTE: TONY BLANCO LIENDO
FISCAL OCTAVO: Dra. ELENA BARRETO
DEFENSOR PRIVADO: Dr. HUMBERTO CABALLERO
ACUSADO: SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL
VICTIMA: COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. ALEXIS DIAZ

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-10-76, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en Edificio Ahmar, Jefatura a Cristo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.069.115, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 261 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Inicio del Juicio Oral y Público:
El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo del 2002, decreto la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Agosto del 2002 la representante fiscal presentó formal acusación contra el ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 261 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente fijando el Juzgado de Control la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se llevó acabo definitivamente en fecha 19 de mayo del 2003, en consecuencia remitió las actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público el cual se celebró durante los días 28 de julio y 05 de agosto del presente año.
Se inició la averiguación mediante procedimiento, de fecha 27 de Marzo del 2002, de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional destacados en la parroquia Maiquetía, donde los funcionarios GUEDES CARLOS JAVIER y MARTINEZ URBANO JUAN, dejaron constancia en acta policial que el acusado se encontraba presuntamente efectuando disparos en la azotea del edificio Ahnar, con un arma de fuego, marca Taurus, tipo pistola y además le suministraba el arma a los menores ELIAS MICHAEL y SAMMY GEORGE, de 11 y 12 años de edad, respectivamente, para que efectuaran disparos al aire, por lo que procedieron los funcionarios a la aprehensión del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL e incautación del arma.

Apertura del Debate:
El día 28 de julio del año en curso, una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.

Lectura de los Artículos de Ley:
Luego, se ordenó por secretaría, que diera la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial advirtiendo a los acusados, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.

Discurso de Presentación:
La Fiscal Octava del Ministerio Publico, Dra. Elena Barreto, en su discurso de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 261 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Acto Seguido la Juez le cedió el derecho de palabra al Dr. HUMBERTO CABALLERO, en su carácter de Defensor del acusado SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, para su discurso de apertura.

Declaración del acusado de autos:
De seguidas la Juez que preside el Tribunal le informa a las partes que el acusado fue debidamente impuesto de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en la Audiencia Preliminar, tal como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal de fecha 20 de Junio del 2003, como lo son el principio de oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explica al acusado el motivo por el cual lo acusó la Representante del Ministerio Público, ordenando por secretaría la lectura al contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana.

Recepción de las pruebas
En este estado la Juez que preside declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. ELENA BARRETO, quien solicito la suspensión del presente debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate oral y público de conformidad con lo pautado en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del mismo para el día 05/08/2004 a la 09:00 horas de la mañana.

Recepción de las pruebas y continuidad:
El día jueves, cinco (05) de agosto del presente año, siendo la hora fijada, constituido como esta el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para la continuación de la Audiencia Oral y Pública de la causa Nº WJ01-P-2002-069, seguida en contra del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, que fuera suspendida en fecha lunes 28-07-04. La ciudadana Juez le solicita a la Secretaria ABG. ORLYMAR CARREÑO, que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en la continuación del debate, manifestando que están presentes, el acusado, la Representante del Ministerio Público Dra. ELENA BARRETO y el Defensor Dr. HUMBERTO CABALLERO. Acto seguido, la ciudadana Juez pasa hacer un resumen breve de los actos cumplidos en la Audiencia Oral y Pública de fecha 28 de julio del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y hace comparecer a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, quienes expusieron en los siguientes términos:
a-Declaración del ciudadano MIGUEL BLANCO BLANCO, identificado en las actas procesales, quien practicó el dictamen pericial N° CO-LC-DF-02-0541 de fecha 11 de abril del 2002, referida a la mecánica y diseño del arma de fuego descrita en la misma. Dicho testimonial no aportó nada en relación a los hechos que nos ocupan toda vez que se le limitó a ratificar la experticia practicada pero no tiene conocimiento de los hechos atribuidos al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL.
b-Declaración del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ URBANO, identificado en las actas procesales, funcionario adscrito a la Unidad de Seguridad Ciudadana, quien manifestó que el día de los hechos se encontraba patrullando en una procesión de la Parroquia Maiquetía cuando le pidieron apoyó él se subió a la azotea del Comando pero que no vio nada que cuando bajo de la azotea ya tenían al hoy acusado esposado y el arma la vio en el Comando, así mismo a preguntas formuladas por el tribunal refirió que no observó al acusado hacer uso de arma de fuego alguna ni tampoco observó que la suministrara a menores.
En este estado la representante fiscal solicito conducir con la fuerza pública a los menores ELIAS MICHAEL BECHARA y SAMMY GEORGE BECHARA, lo cual fue acordado por el Tribunal de conformidad con el Artículo 357 del Texto Adjetivo Penal, entregando oficios a la representante fiscal a los fines de que colaborara con dicha diligencia por lo que se concedió un lapso de dos horas y media a los fines de dar cumplimiento al mandato de conducción. Una vez regresado al estrado no habiendo hecho acto de presencia ninguno de los testigos ofrecidos por la representante fiscal se procedió a la recepción de las pruebas documentales referidas al acta policial de fecha 26 de marzo del 2002 y experticia N° CO-LC-DF-02-0541 de fecha 11 de abril del 2002, referida a la mecánica y diseño del arma de fuego descrita en la misma.
Seguidamente se declara concluido la recepción de pruebas aportadas por la representante fiscal y se le cede la palabra a los fines de que presente su acto conclusivo manifestando que ratificaba la acusación interpuesta contra el ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 261 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, alegando el interés superior del niño y del adolescente y que si bien los menores no acudieron a declarar se tomara en cuenta las actas de entrevista suscrita por los mismos.
Así mismo se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien afirmó la inocencia de su representado, haciendo alusión que el funcionario aprehensor declaró en Sala que no vio al acusado hacer uso de arma de fuego, que solo fue testigo de la aprehensión así mismo señaló que el experto solo se limitó a ratificar del dictamen pericial realizado al arma de fuego incautada, requiriendo la absolución de su representado.
Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado, si tienen algo más que manifestar a lo que contesto que no.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como los argumentos de las partes, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, fue la persona que en fecha 26 de Marzo del 2002, hizo uso de un arma de fuego tipo pistola, color plateado y negra, calibre 9 mm., marca Taurus, Serial No. TTG43768 o haya suministrado la misma a algún menor.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del acusado SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, en los hechos inicialmente imputados, ya que si bien dicha Fiscalía presentó en su oportunidad legal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano, para el momento de la celebración del juicio oral se hizo imposible disponer de los medios probatorios fundamentales promovidos en el referido escrito para demostrar la pretensión fiscal, aún cuando ese despacho practicó toda y cada una de las diligencias pertinentes para que hacer comparecer a los funcionarios aprehensores y testigos no comparecieron a deponer.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Juzgado que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los mismos resultaron insuficientes a los fines de demostrar la culpabilidad del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, ya que durante el debate se limitó a la recepción de las deposiciones, en primer lugar, del experto MIGUEL BLANCO BLANCO, quien fue conteste en afirmar en la Sala que su actuación se concretó a la realización de una experticia relativa a la mecánica y diseño de un arma de fuego, por lo que no aportó referencia alguna en relación a los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, así mismo en relación a la testimonial del funcionario MARTINEZ URBANO JUAN su declaración en el juicio oral y público resultó a toda luces insuficiente para incriminar al acusado toda vez que a preguntas formuladas por el Juzgado fue conteste en afirmar que no vio al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL hacer uso de arma de fuego alguna ni tampoco lo vio suministrar arma a niños, además que su deposición resultó contradictoria con el acta policial de fecha 26 de marzo del 2002, por lo que en virtud de que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no dispuso de elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad del ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 278 del Código Penal y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO previsto en el artículo 261 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que lo debatido en Sala no desvirtuó en ningún momento el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que existiendo a su favor una duda razonable lo procedente y ajustado al derecho es absolver al mismo.
En consecuencia, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 278 del Código Penal y SUMINISTRO DE ARMA DE FUEGO A NIÑO previsto en el artículo 261 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano SERGIO JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-10-76, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en Edificio Ahmar, Jefatura a Cristo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.069.115, de los cargos fiscales formulados por la representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad plena. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de Sistema Judicial, de fecha 24 de agosto del 2000, en la cual declara la improcedencia del cobro de costas procésales, en virtud de la gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ
LOS ESCABINOS:

PEDRO WALDINO SILVA

RITA ARIAS SILA
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa Nº WJ01-P-2002-069