REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INMSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS FRONTADO RAMIREZ, ampliamente identificado en auto, mediante la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Es importante analizar, a los efectos de considerar si es procedente o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 09 de Junio del 2003, presentó Acusación por el delito de Asalto de vehículo de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 358 y 278 del Código Penal.

En este sentido, es necesario destacar, que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público y en razón a la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado existe peligro de fuga, previsto en el artículo 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no han variado las condiciones por las cuales se le decretó la privación judicial preventiva de libertad

Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado al imputado de marras, es sus acceso a la justicia, fijándose a cabalidad la oportunidad para la realización del juicio, en base a los principios de acceso a la justicia, de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, es que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de que se le imponga al ciudadano ROBERTO CARLOS FRONTADO RAMIREZ, una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO----------------------------------------------------------------

DRA. CELESTINA MENDEZ

E L SECRETARIO

ABG. ALEXS DIAZ
Causa No. WJ01-S-2003-040



















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


Maiquetía, 25 de Abril del 2002.
192° y 142°

BOLETA DE NOTIFICACION N° 530-02.
SE HACE SABER.

Al ciudadano DR. JOSE A. GRATEROL, en su carácter de defensor Público Penal del ciudadano GABRIEL JOSUE KAZLER MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 17.482.504, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva concedida en fecha 06-04.02 por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, referente a los Fiadores y por ende acuerda la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Tal como lo solicitada en fecha 17 de los corrientes.-
Notificación que hago a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.

NOTIFICADA._____________FECHA:_________HORA_________

CAUSA 6U-058-02.
CMT/hmm.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


Maiquetía, 25 de Abril del 2002.
192° y 142°


BOLETA DE NOTIFICACION N° 529-02.
SE HACE SABER.

Al ciudadano Dr. NELSON YNAGAS en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, Revocó la Medida Cautelar sustitutiva, referente a la imposición de los fiadores
y por ende acuerda la inmediata libertad del ciudadano GABRIEL JOSUE KAZLER MOSQUERA, en virtud de la solicitud interpuesta por su defensor.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.

NOTIFICADO:------------------------FECHA:------------------HORA:----------

CAUSA 6U-058-02.
CMT/hmm.