REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Agosto de 2004
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : WP1-P-2004-000023

ASUNTO : 2U-960-04

SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ
FISCAL PRIMERO: Dr. CHRISTIAN QUIJADA
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JOSE HERRERA BOZZO
ACUSADO: ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA
VICTIMA: COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. ALEXIS DIAZ

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-04-72 de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vista al Mar, Callejón sucre, casa N° 44, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.568.365, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en los siguientes términos:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Inicio del Juicio Oral y Público:
El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Enero del 2004, decreto la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Enero del 2004 la representante fiscal presentó formal acusación contra el ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, fijando el Juzgado de Control la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se llevó acabo definitivamente en fecha 23 de marzo del 2004, en consecuencia remitió las actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público el cual se celebró durante los días 05, 10 y 11 de de agosto del presente año.
Se inició la averiguación mediante procedimiento, de fecha 01 de Enero del 2004, del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, donde los funcionarios DANIEL RON, CARLOS MORA, AZUAJE MIGUEL y CARLOS PEÑA, dejaron constancia en acta policial que cuando se encontraban de servicio de patrullaje por el Centro de Atención Ciudadana de la Parroquia Catia La Mar, se apersonaron los ciudadanos DOMINGUEZ DIAZ JAIME y GARAVITO MARIA TRINIDAD, quienes les informaron que en el puente Petti Medina de esa misma Parroquia, se encontraban dos sujetos y uno de ellos portaba un arma de fuego, por lo que se trasladaron al lugar y una vez efectuada la revisión corporal del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, presuntamente le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta, de pavón color negro, con la cacha de color negro, de material sintético y el guardamanos de manera de color negro, por lo que procedieron los funcionarios a la aprehensión del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA e incautación del arma.

Apertura del Debate:
El día 05 de agosto del año en curso, una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.

Lectura de los Artículos de Ley:
Luego, se ordenó por secretaría, que diera la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial advirtiendo al acusado, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.

Discurso de Presentación:
La Fiscal Primera (encargada) del Ministerio Publico, Dra. YURIMIR VASQUEZ, en su discurso de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Acto Seguido la Juez le cedió el derecho de palabra al Dr. JOSE HERRERA BOZZO, en su carácter de Defensor del acusado ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, para su discurso de apertura.

Declaración del acusado de autos:
De seguidas la Juez que preside el Tribunal le informa a las partes que el acusado fue debidamente impuesto de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en la Audiencia Preliminar, tal como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal de fecha 20 de Junio del 2003, como lo son el principio de oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explica al acusado el motivo por el cual lo acusó la Representante del Ministerio Público, ordenando por secretaría la lectura del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana.

Recepción de las pruebas
En este estado la Juez que preside declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. YURIMIR VASQUEZ, quien solicito la suspensión del presente debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate oral y público de conformidad con lo pautado en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del mismo para el día 10/08/2004 a la 11:00 horas de la mañana.

Recepción de las pruebas y continuidad:
El día martes, diez (10) de agosto del presente año, siendo la hora fijada, constituido como esta el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para la continuación de la Audiencia Oral y Pública de la causa Nº WP01-P-2004-023, seguida en contra del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, que fuera suspendida en fecha 05-08-04 la ciudadana Juez le solicita a la Secretaria ABG. YALITZA DOMINGUEZ, que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en la continuación del debate, manifestando que están presentes, el acusado, el Representante del Ministerio Público Dr. CHRISTIAN QUIJADA y el Defensor Dr. JOSE HERRERA BOZZO. Acto seguido, la ciudadana Juez pasa hacer un resumen breve de los actos cumplidos en la Audiencia Oral y Pública de fecha 05 de Agosto del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y hace comparecer a los testigos promovidos por la Fiscal del Ministerio Público, quienes expusieron en los siguientes términos:
a-Declaración del ciudadano MELVIN ENRIQUE GUILLEN ARAQUE, identificado en las actas procesales, quien practicó el dictamen pericial N° 9700-018-628 de fecha 05 de Febrero del 2004, referida al reconocimiento técnico, comparación balística y restauración de caracteres borrados en metal del arma de fuego descrita en la misma. Dicho testimonial no aportó nada en relación a los hechos que nos ocupan toda vez que se le limitó a ratificar la experticia practicada pero no tiene conocimiento de los hechos atribuidos al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA .
b-Declaración del ciudadano CARLOS PEÑA CASTRO, identificado en las actas procesales, funcionario adscrito a la policía del Estado Vargas, quien manifestó que el día de los hechos se encontraba de servicio y fue informado por dos personas que en el Puente Petti Medina había dos sujetos armados, por lo que se trasladaron al lugar y consiguieron a uno de ellos con un arma de fuego tipo escopeta.
c-Declaración del ciudadano CARLOS MORA MARTINEZ, identificado en las actas procesales, funcionario adscrito a la policía del Estado Vargas, quien manifestó que el día de los hechos se encontraba de servicio y fue informado por dos personas que en el Puente Petti Medina había dos sujetos atracando, por lo que se trasladaron al lugar y al realizar la revisión corporal se le consiguió un arma de fuego.
Como pudo apreciar esta Juzgadora la actuación de los funcionarios policiales se concretó a la aprehensión del hoy acusado sin que existan otros elementos que pueda ser adminiculado a sus dichos.

En este estado la representante fiscal solicito conducir con la fuerza pública a los testigos MARIA TRINIDAD GARAVITO y JAIME JAVIER DOMINGUEZ, lo cual fue acordado por el Tribunal de conformidad con el Artículo 357 del Texto Adjetivo Penal, entregando oficios al representante fiscal a los fines de que colaborara con dicha diligencia por lo que se concedió la continuación del juicio para el día 11-08-04 a los fines de dar cumplimiento al mandato de conducción. Una vez regresado al estrado no habiendo hecho acto de presencia ninguno de los testigos ofrecidos por el representante fiscal se procedió a la recepción de las pruebas documentales referidas al acta policial de fecha 01 de enero del 2004 y experticia N° 9700-018-628 de fecha 05 de febrero del 2004, referida a al reconocimiento técnico, comparación balística y restauración de caracteres borrados en metal del arma de fuego descrita en la misma
Seguidamente se declara concluido la recepción de pruebas aportadas por la representante fiscal y se le cede la palabra a los fines de que presente su acto conclusivo manifestando que ratificaba la acusación interpuesta contra el ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Así mismo se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien afirmó la inocencia de su representado, haciendo alusión que los funcionarios aprehensores declararon en Sala en relación a lo que constaba en el acta policial pero que era básico la comparecencia de los testigos a los fines de de corroboran lo expuesto por los funcionarios requiriendo la absolución de su representado.
Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado, si tienen algo más que manifestar que era inocente de lo que se le acusaba.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como los argumentos de las partes, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, fue la persona que en fecha 01 de enero del 2004, portara un arma de fuego tipo escopeta, marca JJ Sarasqueta
En el presente caso, el Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del acusado ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, en los hechos inicialmente imputados, ya que si bien dicha Fiscalía presentó en su oportunidad legal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano, para el momento de la celebración del juicio oral se hizo imposible disponer de los medios probatorios fundamentales promovidos en el referido escrito para demostrar la pretensión fiscal, aún cuando ese despacho practicó toda y cada una de las diligencias pertinentes para que hacer comparecer a los funcionarios aprehensores y testigos no comparecieron a deponer.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Juzgado que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los mismos resultaron insuficientes a los fines de demostrar la culpabilidad del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, ya que durante el debate se limitó a la recepción de las deposiciones, en primer lugar, del experto MELVIN ENRIQUE GUILLEN ARAQUE, quien fue conteste en afirmar en la Sala que su actuación se concretó a la realización de una experticia de reconocimiento técnico, comparación balística y restauración de caracteres borradas en metal de un arma de fuego, por lo que no aportó referencia alguna en relación a los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, así mismo en relación a la testimonial de los funcionarios PEÑA CASTRO y CARLOS MORA MARTINEZ sus declaraciones en el juicio oral y público resultaron a toda luces insuficiente para incriminar al acusado por lo que en virtud de que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público no dispuso de elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, ya que lo debatido en Sala no desvirtuó en ningún momento el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que existiendo a su favor una duda razonable lo procedente y ajustado al derecho es absolver al mismo.
En consecuencia, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-04-72 de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vista al Mar, Callejón sucre, casa N° 44, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.568.365, de los cargos fiscales formulados por el representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad plena. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de Sistema Judicial, de fecha 24 de agosto del 2000, en la cual declara la improcedencia del cobro de costas procésales, en virtud de la gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese,regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa Nº WP01-P-2004-023