República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto, 25 de Agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA No. WP01-P-2004-370
JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ

FISCAL: Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ

DEFENSOR: Dr. HORACIO MORALES LEON

ACUSADO: JOSE ANGEL CERVANTES LEIVA

SECRETARIO: ABG. ALEXIS DIAZ



Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JOSE ANGEL CERVANTES LEIVA, de nacionalidad Mexicana, de estado civil soltero, natural Empalme Sonora , México, titular del pasaporte de los Estados Unidos N° 04260034744, de profesión Operador, hijo de Ramona del Rosario Leyva Mendible y de Roman Cervantes Ibarra residenciado N° 1604, calle Guillermo Prieto, Colonia Juárez México, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 24 de Agosto del 2004, el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEIVA,, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que siendo el día 29 de mayo del año 2004 siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana, funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, COLMENARES CANCHICA RICARDO y SANCHEZ VADEL FRANSISCO, cuando se encontraban de servicio en el pasillo de transito en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, exactamente en el Jetway, en la puerta de embarque N° 14 en la revisión selectiva de del vuelo 374 de Mexicana de Aviación con destino México, observaron a un ciudadano que tenia puesto un par de zapatos de colores marrones, los cuales al ser chequeados tenían un peso no acorde con los mismos, quedando identificado el mismo JOSÉ ANGEL CERVANTES LEYVA, quien pretendía abordar el mencionada vuelo con destino México. Inmediatamente se solicitó la presencia de dos testigos, quienes quedaron identificados como BASTIDAS RAFAEL JOSÉ y RADA RODRIGUEZ JOSÉ MANUEL, por lo que fue trasladado a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto , en donde previa lectura de sus derechos , se procedió tanto a la revisión corporal como a la de su equipaje, encontrándose a manera de doble fondo en los zapatos que cargaba puestos los cual eran de color marrón , de cuero marca TITANIC, dos plantillas por cada zapato para un total de cuatro, el cual tenia en su interior un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante, de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora resultó ser HEROÍNA. Igualmente se le localizó en un pantalón de color negro acolchonado sin marca aparente, que también cargaba puesto la cantidad de cuatro pliegos recubiertos de goma espuma de color blanca en cuyo interior de cada uno habían varios envoltorios para un total de 39 envoltorios, encontrándose en el interior de cada uno de ellos un polvo de color beige de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora resultó ser droga.
Esta decisora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: : 1.-Acta policial de fecha 29-05-2004 suscrita por los funcionarios COLMENARES CANCHICA RICARDO SANCCHEZ VADEL FRANSISCO, 2) Acta de Inspección de la droga incautada, 3) Experticia Química N° CO-LC-DQ-04-964 emanada del laboratorio Central de la Guardia Nacional, 4) Pasaporte N° 0426003744 de la Republica de de los Estados Unidos de México, 5)Testimoniales de los ciudadanos: COLMENARES CANCHICA RICARDO y SANCHEZ VADEL FRANSISCO 6) Testimoniales de las ciudadanos BASTIDAS RAFAEL JOSÉ y RADA RODRIGUEZ JOSÉ MANUEL, testigos presénciales del procedimiento 7) Testimoniales de los ciudadanos CARLOS GOITIA CORTEZ y JORGE SAKLCEDO ZAMBRANO, expertos químicos de la droga incautada, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, determina que fue el ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEIVA, la persona que en fecha 29-05-04, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando se disponía a abordar el vuelo de la línea aérea MEXICANA, con destino a MEXICO y quien en forma corporal transportaba, droga de la denominada HEROINA con un peso neto de 974,2 gramos, 835,1 gramos y 204,7 gramos, según Experticia Química, No. CO-LC-DQ-04-964 del 21-06-04.

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEIVA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado JOSE ANGEL CERVANTES LEIVA, . Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado JOSE ANGEL CERVANTES LEIVA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 29 de Mayo del 2014, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ.

EL SECRETARIO DE JUICIO,

ABG. ALEXIS DIAZ.

Causa: WP01-P-2004-370