REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Macuto, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano RICHARD RAMON AGUILARTE, en la cual requiere la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva consagrada en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de dos fiadores, por la manifiesta imposibilidad de reunir a los mismos, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 12 de Julio de 2004 el Juzgado Tercero de Control circunscripcional decretó a favor del Ciudadano RICHARD RAMON AGUILARTE, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los Ordinales 3°,6°,7° y 8° del Artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, imponiéndole como una obligación la presentación de dos fiadores.
Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una caución cuyo incumplimiento sea imposible tal como lo pauta el artículo 263 del Texto Adjetivo Penal, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la medida cautelar referida a la presentación de dos fiadores contemplada en el ordinal 8° del Artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, manteniéndose las medidas contenidas en los ordinales 3°, 6° y 7° del Artículo 256 del Código in comento, referidas a la presentación cada 15 días ante el tribunal de la causa, el abandono inmediato del domicilio conyugal y la prohibición de comunicarse con la victima.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RICHARD RAMON AGUILARTE, acordándose su inmediata libertad.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WP01-S-2004-13149
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Maiquetía, 25 de Abril del 2002.
192° y 142°
BOLETA DE NOTIFICACION N° 530-02.
SE HACE SABER.
Al ciudadano DR. JOSE A. GRATEROL, en su carácter de defensor Público Penal del ciudadano GABRIEL JOSUE KAZLER MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 17.482.504, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva concedida en fecha 06-04.02 por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, referente a los Fiadores y por ende acuerda la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Tal como lo solicitada en fecha 17 de los corrientes.-
Notificación que hago a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
NOTIFICADA._____________FECHA:_________HORA_________
CAUSA 6U-058-02.
CMT/hmm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Maiquetía, 25 de Abril del 2002.
192° y 142°
BOLETA DE NOTIFICACION N° 529-02.
SE HACE SABER.
Al ciudadano Dr. NELSON YNAGAS en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, Revocó la Medida Cautelar sustitutiva, referente a la imposición de los fiadores
y por ende acuerda la inmediata libertad del ciudadano GABRIEL JOSUE KAZLER MOSQUERA, en virtud de la solicitud interpuesta por su defensor.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA.
NOTIFICADO:------------------------FECHA:------------------HORA:----------
CAUSA 6U-058-02.
CMT/hmm.
|