REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE.

Macuto, 02 de Agosto de 2004.

Finalizada como la audiencia oral realizada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2004, en la causa seguida al ciudadano JOSE XAVIER OLLOGIA, Venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, titular de la cedula N° 12.830.901, nacido el día 26 de Junio de 1974, de estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, hijo de ROSA ELENA OLLOGIA Y JOSE ANTONIO APONTE, Residenciado en el sector Punta de Mulatos, Calle Las Flores, No.25, Frente a la Bodega de El Maracucho, Parroquia La Guaira, Municipio y Estado Vargas, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: Al ciudadano RENE OROPEZA FREITES, en fecha 16 de Enero de 2004, se le decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de SEIS (06) MESES, y se le impusieron las siguientes condiciones1.- PRIMERO: Permanecer en un trabajo o empleo fijo y consignar en un lapso de dos (02) meses, constancia de trabajo actualizada. SEGUNDO: Presentarse una vez al mes ante la sede de este Juzgado de Juicio, una vez obtenida su libertad; TERCERO: Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia, deberá notificar al Tribunal. CUARTO: Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. QUINTO: No poseer o portar armas de fuego o arma blanca.


SEGUNDO: El día 30 de Julio del año 20004, se celebró la audiencia oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio observa que efectivamente el acusado de autos cumplió cabalmente con las condiciones impuestas, por lo que procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar EL SOBRESEIMIENTO de la misma a favor del ciudadano JOSE XAVIER OLLOGIA, todo de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 y numeral 3 del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBERSEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSE XAVIER OLLOGIA, Venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, titular de la cedula N° 12.830.901, nacido el día 26 de Junio de 1974, de estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, hijo de ROSA ELENA OLLOGIA Y JOSE ANTONIO APONTE, Residenciado en el sector Punta de Mulatos, Calle Las Flores, No.25, Frente a la Bodega de El Maracucho, Parroquia La Guaira, Municipio y Estado Vargas, todo de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 y numeral 3 del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

AB. OMAR A SULBARAN D

LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE VERENZUELA



ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000002
ASUNTO ANTIGUO : 3U-363-01