REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
 
Macuto, 19 de agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
  
 
	Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa seguida contra el ciudadano  WILLY ENRIQUE DE LOS SANTOS LORENZO, titular de la cédula de identidad No. E-81.602.110, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la  Suspensión Condicional del Proceso. 
 
 
	A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
 
 
	Consta en actas que al  ciudadano   WILLY ENRIQUE DE LOS SANTOS LORENZO le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha  09-08-2002 por un lapso de 2 años, en virtud de la acusación que presentó  la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del  delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,  previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
 
 
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal, quien aquí decide observa, que el ciudadano WILLY ENRIQUE DE LOS SANTOS LORENZO cumplió a cabalidad  con todas las condiciones que le fueron impuesta, como fueron: 1.- Residir en Santa Teresa, urbanización Guaicaipuro, Terraza 6, casa A-1, Estado Miranda.  2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- Abstenerse de portar armas de fuego. 4.-Prestar servicio comunitario en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ubicada en la sede del Destacamento 58, Maiquetía, Estado Vargas, por un espacio de seis horas semanales. 5.- Adoptar un trabajo estable en un lapso de dos meses, de lo cual deberá presentar constancia a este Juzgado. 6.- Presentarse ante este Juzgado una vez al mes;  en este sentido, siendo que el artículo  40 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado, pero aplicable en la presente causa de conformidad con el artículo 553 eiusdem), establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, si el imputado cumplió con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuesta y por ende el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA  CAUSA seguida al ciudadano  WILLY ENRIQUE DE LOS SANTOS LORENZO, titular de la cédula de identidad No. E-81.602.110, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 44, ordinal 7° y 325, ordinal 3° eiusdem (ya derogado).
 
LA JUEZ,
 
 
 
DRA. YARLENY MARTIN
 
						                                 EL SECRETARIO
 
 
 
				                                                    ABG. ALEXIS DIAZ
 
 
 
Causa Nº WK01-P-2001-48
 
4U-626-01
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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