REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000020
ASUNTO : WY01-D-2002-000020
ACTA DE REVISION DE MEDIDA
En el día de hoy, diecinueve ( 19) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijada, para que tenga lugar el ACTO DE REVISION DE MEDIDA; del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 17.960.743; con motivo de la solicitud de revisión de medida efectuada por el adolescente al realizarse visita penitenciaria. Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas presidido por la Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO, la secretaria Abg. HAIDEE VERENZUELA; están presente el Representante Fiscal Dr. Daniel Quevedo, la Defensa a cargo de: YURIMA VASQUEZ; su representante legal: ciudadana: ELIZABETH MARIA LEON CORRO; titular de la cédula de identidad N° 8.178.330. En virtud del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; artículos 630 , 631 y 647 literal “e” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se le explicó al adolescente el motivo de su comparecencia; el cual respondió comprender. Seguidamente toma la palabra la defensora: “ Solicita se revise medida de acuerdo al artículo 647 literal "E" de la LOPNA, visto que se encuentra los informes en el expediente" Es todo Seguidamente se le otorga al palabra al Fiscal del Ministerio Público: "De la revisión d elos informes que reposan en el expediente existe contradicción existen dos informes de fuga así como informes de participación del adoelscente en motines y lesiones a otro adolescente junto con otros adolescentes; considero se debe solicitar otro informe al nuevo centro donde está recluido; considero que se debe mantener el cumplimiento de la sanción de privación de libertad hasta tanto el adolescente concientice su responsabilidad y demuestre que está preaprado para una modificación de su sanción"..Es todo. Seguidamente de acuerdo con el artículo 655 de la LOPNA, la ciudadana Juez le confiere el derecho de palabra a la representantes legal presente en el acto. Seguidamente la ciudadana: ELIZABETH LEON “ Yo quiero decir que los informes que mandan de Ciudad Caracas los tomen en cuenta ”.Es todo. Seguidamente se le otorga el derecha de palabra al adolescente:”Yo digo que tengo derecho a una oportunidad, yo estpy conciente que tomé una mala actitud con ese muchacho y yo noquiero meterme más en problemas por el estilo”. Es todo. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero del Primera Instancia en Funciones de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera decreta la no modificación o sustitución de la sanción de privación de libertad por cuanto de las actas procesales y de los informes presentados por equipo multidisciplinario el adolescente aún no ha internalizado su responsabilidad y aún no está preparado para asumir su libertad.Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social del Centro Penitenciario a fin de que realice en los próximos meses un seguimiento de la conducta del adolesente. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. DANIEL QUEVEDO
LA DEFENSA
DRA. YURIMA VASQUEZ
LA REPRESENTANTE
ELIZABETH MARIA LEON CORRO
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA
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