REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2001-000016
ASUNTO : WY01-D-2001-000016
ACTA DE REVISION DE MEDIDA
En el día de hoy, treinta ( 30 ) de Agosto abril del año dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijada, para que tenga lugar el ACTO DE REVISION DE MEDIDA; del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 18.536.361; Seguidamente se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas presidido por la Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO, la secretaria Abg. HAIDEE VERENZUELA; están presente el Representante Fiscal Dr. DANIEL QUEVEDO, la Defensa Pública a cargo de: YURIMA VASQUEZ y la representante del adolescente, ciudadana: YESENIA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.155.696. En virtud del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; artículos 630, 631 y 647 literal “e” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se le explico al adolescente el motivo de su comparecencia; el cual respondió comprender. Seguidamente toma la palabra la defensora: “Visto que le adolescente se ha mantenido privado de su libertad desde el 01 de febrero de 2002 y hasta la presente fecha lleva u tiempo d e dos años y seis meses y veintinueve días aunado a ello las constancias d e buena conducta que reposan en le expediente desde el momento en que se encuentra en Caraballeda hasta el lugar de reclusión en que actualmente se encuentra cumpliendo la sanción privativa asimismo constancia de trabajo expedida por dicho centro y no existiendo precedentes de fuga en los lugares de reclusión por donde ha pasado mi defendido solicito le sea modificada la sanción por una menos gravosa. Igualmente deseo expresar que en anteriores oportunidades no se habían realizado revisiones por cuanto no reposaban en el expediente constancias. Solicito copia”. Es todo Seguidamente se le otorga al palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Si bien es cierto que en el expediente reposan constancias de trabajo y de buena conducta esto se refiere a un sólo aspecto de lo que implica el cumplimiento de la sanción no valorándose las metas a largo plazo ni a mediano ni se ha tomado en cuenta el apoyo familiar, así como la evaluación por el quipo técnico donde se explane una opinión que el joven ha internalizado su responsabilidad; es por lo que creo conveniente la revisión para modificar la sanción no la considero procedente por cuanto la sanción impuesta ni siquiera se ha cumplido en un tercio; más adelante se verá si el joven cumpla con las metas a mediano o largo plazo y si obtiene el apoyo familiar respectivo para su desarrollo”. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente: “Yo me estoy portando bien he mandado mis constancias no tengo nada de mala conducta; si me pueden conceder mi libertad, yo estoy cansado” .Es todo. Seguidamente de acuerdo al artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le otorga el derecho de palabra a la representante legal “Yo lo quiero es que si le pueden dar la libertad aunque sea bajo presentación; yo estoy enferma necesito un descanso al saber que él esta fuera” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez: Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero del Primera Instancia en Funciones de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda No modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; titular de la cédula de identidad N° 18.536.361; por cuanto tomando en cuenta la entidad del delito cometido como lo es el Homicidio y la sanción impuesta quien en estos momentos juzga considera que el adolescente de autos debe continuar con su proceso de desarrollo intramuros y demostrar que el mismo ha obtenido condiciones favorables para su resocialización.. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDA OMITIDA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. DANIEL QUEVEDO
LA DEFENSA
DRA. YURIMA VASQUEZ
LA REPRESENTANTE
YESENIA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE VERENZUELA
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