REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 05 de Agosto de de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000032
ASUNTO : WY01-D-2002-000032
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL
Recibida del Despacho de la Prefectura del Estado Vargas; mediante oficio N° 322- 04 de fecha 29 de julio de 2004; la Partida de defunción de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a fundamentar la extinción de la acción penal en base a lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 02 de enero de 2002; la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Vargas especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, solicitó autorización al Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para realizar ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede del Estado Vargas acto de reconocimiento en rueda de individuos al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de Homicidio.
SEGUNDO: En fecha 14 de enero de 2002, el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acuerda la práctica de acto de reconocimiento en rueda de individuos.
TERCERO: en fecha 15 de enero de 2002, en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede del Estado Vargas se llevó a cabo el acto de reconocimiento; siendo identificado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA como la persona que “mató a Jesús Mata Silva”.
CUARTO: En fecha 29 de enero de 2004: se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas audiencia para oír al imputado; decretándose la detención judicial preventiva de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
QUINTO: En fecha 05 de marzo de 2002; se realizó la audiencia preliminar ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; una vez admitida la acusación fiscal por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, así como las pruebas aportadas el adolescente admite los hechos solicitando la imposición inmediata de la sanción.
SEXTO: En fecha 07 de marzo de 2004, el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas publica sentencia por admisión de los hechos, en la cual se sanciona al a adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. A cumplir la pena de TRES (03) años y SEIS (06) meses de privación de libertad.
SEPTIMO: En fecha 18 de abril d e 2002, se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Vargas imposición de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; debiendo cumplir la sanción de hasta el 28 de junio de 2005 y ordenándose su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “ Carolina Uslar “ III.
OCTAVO: En fecha 15 de mayo de 2002 se recibió ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Vargas , escrito mediante el cual la Jefe del Centro de Centro de Diagnóstico y Tratamiento “ Carolina Uslar “ III notifica sobre al fuga del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA el día 03 de mayo de 2002.
NOVENO: En fecha 13 de mayo de 2002 el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Vargas libra orden de captura contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; oficiándose a los diferentes órganos policiales; ratificándose la misma en fecha 13 de septiembre de 2002, 04 de diciembre de 2002, 11 de noviembre de 2003 y 01 de julio 2004.
DECIMO: En fecha 29 de julio de 2004 se recibe oficio N° 322 -04, emanado del despacho de la Prefectura del Estado vargas, anexando acta de DEFUNCION, en la cual se constata que en fecha 22 de mayo de 2002 falleció: IDENTIDAD OMITIDA; a causa de “Fractura d e cráneo, SOC Hipovolémico, Hemorragia Interna y múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único en tórax y abdomen”.
Siendo así las cosas en virtud de la desaparición física del sujeto pasivo de la presente causa con fundamento en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la extinción de acción penal contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la extinción de la acción penal seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la defensa, Fiscalía Séptima del Ministerio Público especialidad en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas. Regístrese. Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
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