REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 09 de Agosto de 2004
193º y 145º
Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ; sanciones previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
El día: 20 de junio de 2002, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde funcionarios al grupo de Reacción Inmediata de la Policía Metropolitana del Estado Vargas; fueron informados por la Central de Operaciones Policiales que en la Parte Alta del Callejón oriente Barrio Canaima. Parroquia Carlos Soublette; varios sujetos intercambiaban disparos por lo que procedieron a trasladarse al lugar, donde al llegar implementaron un dispositivo, avistaron a tres sujetos y al notar la presencia policial, se mostraron en actitud nerviosa, dándole la voz de alto, optando uno de ellos por darse a la fuga practicándole la retención preventiva a los otros dos sujetos y realizándole la revisión corporal a ambos, localizándole a uno de ellos en uno de los compartimientos del bolso tipo Koala de Material sintético de color negro, portaba en la cintura, un arma de fuego tipo pistola elaborado en metal y material sintético de color negro, marca STEYR, modelo 9mm, con los seriales limados, con una caserina de metal, con la base de material sintético de color negro, marca STEYR, contentivo de dos balas calibre 9mm, procedieron a que le aportara sus datos filiatorios manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA; posteriormente procedieron a identificar a la persona que sirvió de testigo presencial, el mismo manifestó llamarse HERNANDEZ WILLIANS JOSE quien manifestó haber observado cuando al efectuarle la revisión personal a el sujeto se le incautó el arma de fuego; de igual forma se presentaron en el lugar de los hechos los ciudadanos: COLINA WILFREDO AUGUSTO; informando que el sujeto detenido apodado “El Chuo” el día domingo 16 de junio de este año sin causa justificada le efectúo cinco disparos sin consecuencia y el ciudadano MARTINEZ ESPINOZA JESUS… el mismo informó que el día 04/05/02 cuando se encontraba en las adyacencias de su residencia en Canaima, el adolescente detenido le propinó ocho disparos en el cuerpo incluyendo en el rostro que lo dejó inconsciente, siendo formulada la denuncia por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por tal motivo se trasladaron al Comando de adscripción para la realización de las actas procesales.
En fecha 10 de junio de 2003 el adolescente de autos admite los hechos ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; siendo sancionado a un año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de acuerdo a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa, en relación a la sanción de Reglas de Conducta que: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación”… En relación a la sanción de Libertad Asistida consagra la misma Ley que la misma consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso”. Verificándose por la supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida quienes dan fe en el informe respectivo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; durante el cumplimiento de su sanción se ha mantenido incorporado al sistema educativo, culminó curso en la Academia Americana de Operador de Windows 98; Programador de Ambiente Windows; igualmente continua con su tratamiento de Fármaco dependencia en la fundación “José Félix Rivas”; ha realizado los Talleres de Crecimiento Personal dictados a los adolescentes sometidos a libertad asistida. Constatada fehacientemente el cumplimiento de la sanción impuesta de Reglas de Conducta y Libertad Asistida se decreta el cese de la sanción ; de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
La anterior decisión se publicó el día nueve (09) de agosto de 2004, siendo las dos y dieciséis minutos post meridiem ( 2: 16 p.m). Y se dio cumplimiento decretado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
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