REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000029
ASUNTO : WK01-P-2002-000029

EL JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
EL ACUSADO: EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ.
EL FISCAL: DRA. GRACIELA GARCIA.
LA DEFENSA: DR. LUIS BERBESI.
LA SECRETARIA: KERINA GUERRERO.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en contra del acusado EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 22-09-77, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Caletero, hijo de HILDA DE MARTINEZ y NELSON GARVET, residenciado en Calle Real de Pariata, Callejón Divi Divi, Maiquetía, Casa Nro. 24, titular de la cédula de identidad V-13.373.011, quien en la audiencia oral y pública celebrada el 18 de Agosto 2004, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio el 18 de Agosto de 2004, la DRA. GRACIELA GARCIA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, toda vez que en fecha 07-10-2002, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 9:50 de la noche, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector denominado Pariata de la Parroquia Maiquetía, cuando observaron a la altura del Callejón Divi Divi a un ciudadano que al notar la comisión policial mostró una aptitud sospechosa, razón por la cual se le preguntó si tenía adherido a sus ropas algún objeto que pudiera estar ocultando en relación a un hecho punible, practicándole la revisión corporal incautándole en la pretina del pantalón tipo bermudas, un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith&Wesson, Calibre 9 mm, Serial Tac5878, modelo 469,un cargador de nueve cartuchos del mismo calibre, se le preguntó si tenía el porte de arma respectivo, manifestando que no, procediendo los funcionarios a practicar su aprehensión, luego de imponerlo de sus derechos, quedando identificado como GARVET MARTINEZ EDINSON ANTONIO. Esta representación Fiscal fundamenta la presente acusación bajo los siguientes elementos: Acta policial de fecha 07-10-02, suscrita por el cabo segundo SANOJA JOSE LUIS, en la cual se expresa claramente las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano GARVET EDISON ANTONIO, Acta de Lectura de Derechos, de fecha 07-10-02, Dictamen Pericial Balístico, practicado por el experto MIGUEL BLANCO, es por lo que solicito se admita la presente acusación, así como, los elementos de pruebas que en ella señalo y en consecuencia de ello el enjuiciamiento, y condena del ciudadano GARVET MARTINEZ EDINSON ANTONIO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y 5 de la reforma parcial del mismo código. Es todo.”.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela C2 JOSE LUIS SANOJA, y DTG SANDY CUMARIN, adscritos a la Unidad Especial de seguridad Ciudadana del Comando regional Nº 5, de la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Vargas. Las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL BLANCO y JOSE MARQUEZ SAYAGO, en su condición de expertos designados el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el Dictamen Pericial Balístico identificado con el N° CO-LC-DF-02/1785, de fecha 09-12-2002, practicada al arma incautada al acusado, quedó plenamente demostrado con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ, la persona que el 07/10/02, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela en el sector denominado Pariata de la Parroquia Maiquetía, cuando observaron a la altura del Callejón Divi Divi y a quien al practicarle la revisión corporal se le incautó en la pretina del pantalón tipo bermudas que usaba, un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith&Wesson, Calibre 9 mm, Serial TAC5878, modelo 469, un cargador con nueve cartuchos del mismo calibre, sin su respectivo permiso.

En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Juicio, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 5 de la Reforma Parcial del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Tribunal observa que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente y 5 de la Reforma Parcial del mismo Código, establece una sanción de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, este Tribunal constató de la revisión de las actas que conforman la presente causa que el acusado EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ, no posee antecedentes penales o por lo menos no fue así acreditado por el Ministerio Público, razón por la cual ha de presumirse en su favor la inexistencia de los mismos y en consecuencia una buena conducta predelictual, situación considerara como una atenuante según lo previsto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal vigente, y que motiva a este Juzgador a realizar una rebaja especial de pena. Por tanto, para este caso en concreto considera este decisor que lo procedente y justo en derecho es hacer una rebaja de pena de UN (01) AÑO para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en principio la pena a imponer al acusado es de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

En el presente caso, el acusado admitió los hechos objeto de proceso debiendo aplicar en consecuencia este Tribunal el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivo por el cual se rebaja la mitad de la pena a imponer, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ.

Igualmente este Tribunal condenada al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Para el Desarme, se decreta el decomiso del arma de fuego incautada al acusado ERICK ANYURBI TOVAR MAESTRE, al momento de su aprehensión y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para su destrucción en acto público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente y 5 de la Reforma Parcial del mismo Código, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Para el Desarme, se decreta el decomiso del arma de fuego incautada al acusado EDINSON ANTONIO GARVET MARTINEZ, al momento de su aprehensión y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para su destrucción en acto público. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y en virtud de que el penado se encuentra actualmente bajo un régimen de medida cautelares no es posible a este tribunal fijar la fecha provisional del cumplimiento de la pena de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el cómputo para determinar la misma habrá de ser realizado por el Juzgado de Ejecución al cual corresponda conocer de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. KERINA GUERRERO.