República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 23 de Agosto de 2004.
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-002764.
ASUNTO: WP01-P-2003-000106.



Visto el Oficio N° 23F9-382-04, del 13 de Agosto de 2004, y recibido en este Despacho en esa misma fecha, suscrito por el ciudadano Dr. JULIO CESAR BONNET, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, al cual anexa copia certificada del acta de defunción emitida por el Tercer Circuito de Registro de la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, de esta entidad Federal, distinguida con el Nº 138, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.291, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el 07 de Julio del 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control de este Circuito Judicial Penal, decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE ANTONIO GUZMAN y RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, por la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar llenos los extremos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal.

Consta igualmente escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 16 de Septiembre de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra los ciudadanos JOSE ANTONIO GUZMAN y RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, cursa al folio cuarenta y dos (42) de la Pieza Segunda de la presente Causa, certificación de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada del Tercer Circuito de Registro de la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, distinguida con el Nº 138, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL GUACARAN, en su condición de Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, en la que deja constancia que en los Libros de Registro Civil para Defunciones que se encuentran en los archivos de dicha dependencia correspondiente al año 2004, al folio 138, bajo el N° 138, corre inserta ACTA en la que se hace constar que el ciudadano RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.291, falleció el día 18 de Julio de 2004.

Observa este Tribunal que si bien en su oficio de remisión el representante Fiscal se reserva solicitar lo conducente en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral y pública, la situación planteada constituye uno de los supuestos procesales en los cuales el tribunal de oficio puede proceder a decretar el sobreseimiento de la causa, así en efecto acuerda hacerlo, a los fines de facilitar la tramitación y continuación de la presente causa en lo que respecta al ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RAMON EDUARDO CARTAYA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.291, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem, por cuanto consta en autos, Acta de Defunción del referido ciudadano remitida a este Juzgado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas Dr. JULIO CESAR BONNET. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de la anterior decisión prosígase la presente causa sólo con respecto al acusado JOSE ANTONIO GUZMAN.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.