REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004173
ASUNTO : WP01-P-2004-000196




Corresponde a este Tribunal Sexto en Función de Juicio emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en escrito de 24/08/04, por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ en su carácter de defensor de los acusados HASSAN NOHAN OLER, MINA DEPHIPOOR, ANGELES FLORES MONTIEL Y KARINA PARDOVE DIAZ, en el que ofrece como pruebas complementarias tal como lo establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración rendida en la audiencia Preliminar por el ciudadano DANIEL VIRGILIO VITANARE, quien es juzgado por el presunto delito DE PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, así mismo ofrece como prueba complementaria las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARO BONILLA y JOSE ALDINO ACERO VILLAMIZAR, fundamenta su petición en los artículos 51, 26, 49 ordinales 1, 3, 8 y 2, 3 y257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes al sagrado derecho de petición, a la Tutela Judicial Efectiva, al debido Proceso Constitucional, en relación al derecho de la defensa, y solicita en consecuencia se sea declarada procedente la solicitud en cuanto a la admisión del ofrecimiento de las pruebas complementarias.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Que en su escrito la defensa, fundamenta la promoción de la prueba complementaria, de la declaración rendida por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARO BONILLA y JOSE ALDINO ACERO VILLAMIZAR, tomando en cuenta su necesidad y pertinencia en virtud de su significación procesal dentro de este proceso y de delatar la forma genuina de cómo realmente sucedieron los hechos.

Así mismo la Defensa del ciudadano CARLOS MENA PEREZ, Abogada MARIA EVA CHACON, solicitó en la audiencia Preliminar, que fuese admitida como prueba la declaración rendida en el transcurso de la Audiencia Preliminar por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARO BONILLA y JOSE ALADINO ACERO VILLAMIZAR. El tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control al hacer el pronunciamiento al punto N° 3, niega la admisión como nuevas pruebas de los testimonios rendidos por los acusados CARLOS ENRIQUE CARO BONILLA y JOSE ALADINO ACERO VILLAMIZAR, por considerar que su contenido no aporta elemento nuevo alguno amén que los mismos son innecesarios para el descubrimiento de la verdad, pronunciamiento que no fue atacado por la vía de apelación autónoma.
En consecuencia quien juzga decide que no tiene materia sobre la cual decidir respecto la prueba promovida. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, observa este Juzgador que en cuanto a la promoción que hizo la defensa como prueba complementaria, de la declaración dada en la audiencia preliminar por el ciudadano DANIEL VIRGILIO VITANERE GOMEZ, quien la cual considera pertinente, útil y necesaria en virtud que la misma le ha dado un vuelco a la investigación al señalar, que ni a él, ni a sus defendidos, se les encontró en su poder ninguna droga, ni muchos menos la de los hechos investigados.
Que el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal que las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. En tal sentido, considera este Juzgado que la prueba promovida en el escrito que se analiza como prueba complementaria deben ser promovida por la Defensa en la apertura del juicio oral y público para que puedan surtir sus efectos legales, dado que ésta no es la oportunidad para promoverla, considerándose por tanto extemporánea su presentación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por Abogado CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ en su carácter de Defensor de los acusados HASSAN NOHAN OLER, MINA DEPHIPOOR, ANGELES FLORES MONTIEL Y KARINA PARDOVE DIAZ, toda vez que consideró que respecto de una de las pruebas ya había pronunciamiento por el Juzgado de Control negando la admisión de la misma, y respecto de la otra por ser extemporánea la interposición de la promoción de la prueba complementaria en este momento procesal. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

ABG.KERINA GUERRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO

Causa N° WP01-P-2004-000196.