REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000061
ASUNTO : WL01-P-2002-000061
Vista las Comunicaciones de 20/07/04 y 02/08/04, las cuales fueron recibidas en este Despacho el 29/07/04 y 06/08/04, suscrita por los Licenciados José E. Rodríguez y Ana Rosa Contreras C., en su condición de Delegado de Prueba y Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, respectivamente, mediante la cual informa que el penado ROJAS LOPEZ JOSE ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.051, ha cumplido con las condiciones impuestas, ya que desde el 4/7/04, no comparece al Centro de Pernocta, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 4/11/03, este OTORGÓ la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano JOSE ANGEL ROJAS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Área Destacamentaria del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira.
El 10/11/03, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso al penado JOSE ANGEL ROJAS LOPEZ del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada noventa días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso. 5- Realizar estudios de capacitación. 6- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que el penado JOSE ANGEL ROJAS LOPEZ, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto en la citada decisión desde el 2/02/04.
En base a lo indicado por el Delegado de Prueba en sus respectivos informes y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena concedida al penado el 4/11/03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, concedido al penado JOSE ANGEL ROJAS LOPEZ, quien es venezolano, natural de Valencia, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.156.051, residenciado en Urb. San Sebastina, lote F, casa 41, San Cristóbal, Estado Táchira, en decisión dictada el 4/11/03, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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