REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000421
ASUNTO ANTIGUO : 1E-961-01

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, quien es de nacionalidad sueca, natural de Otyneered, nacida en fecha 07/06/75, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, hija de Víctor Olsson y Elena Olsson, residenciada en Avenue Street 167, Stokholm, Suecia, titular del pasaporte Número BM5500435, la fórmula de cumplimiento de pena relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 1710/02, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a la penada VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió el 01/11/02, a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 2/12/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, a la penada VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, y se procedió a efectuar un nuevo cómputo, estableciéndose que el 16/05/03, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

El 10/02/04, este Juzgado dictó decisión mediante la cual AUTORIZÓ EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la ciudadana VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem, verificando este Juzgado el cumplimiento de las mismas,

Ahora bien, cursa a los folios 124 al 128 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Evaluativo, de 27/07/04, recibido en este Juzgado el 9/8/04, practicado a la ciudadana VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, por La Coordinación Regional, Tratamiento No Institucional, Región Andina, Coordinación Zonal N° 1 del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual emiten una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado el 2/12/03, a la ciudadana VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Coordinación Regional Región Andina, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le otorgue la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, en la ciudad de Caracas, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado y las veces que sea requerida.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerida.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada VIVI HANNA VIKTORIA OLSSON, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese Oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ