REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000152
ASUNTO : WK01-P-2002-000152


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON PANTOJA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido el 13.09.70, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.584.345, residenciado en la parte alta del Barrio Monterrey, del Sector Los Dos Cerritos, Casa No. 45, Callejón Pepe Arena, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a quién el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ el 6/05/03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 11 al 117 de la causa, sentencia dictada el 6/05/03, por el Juzgado Tercero de en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE RAMON PANTOJA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Cursa a los folios 121 al 123 de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado el 20/05/03, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 17/08/04, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano JOSE RAMON PANTOJA, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 6/05/03, por el Juzgado Tercero de en Función de Juicio de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOSE RAMON PANTOJA, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 6/05/03, por el Juzgado Tercero de en Función de Juicio de este Circuito Judicial, , por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial El Paraíso La Planta.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ