REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000036
ASUNTO ANTIGUO : 1E-1000-03


AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO

Vista la Comunicación N° 2449, del 2/08/04, emanada del Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 1 del Estado Miranda, mediante la cual informan acerca de la captura del penado CRUZ MENDOZA NELSON ANTONIO, el 2/8/04, en la Carretera Panamericana y en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 1972-04, de 22/06/04, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 21/02/96, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia condenatoria en contra de CRUZ MENDOZA NELSON ANTONIO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

El 24/09/03, el fue impuesto de la Orden De Trabajo externo por ante la dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, el penado CRUZ MENDOZA NELSON ANTONIO, imponiéndole el cumplimiento de ciertas obligaciones a las cuales éstas se comprometió en acta levantada por la citada Dirección cursante al folio 33 de la segunda pieza de la causa.

Ahora bien, el Mayor (EJ) Raúl de Jesús Valero Ramírez, en su condición de Director de la Penitenciaría General de Venezuela, solicitó la REVOCATORIA del permiso acordado por éste Juzgado el 14/08/03, según Oficio N° 1481-03, al penado NELSON ANTONIO CRUZ MENDOZA, para trabajar en la zona de producción agrícola situada en ese Establecimiento penal, por cuanto el referido penado dejó de trabajar desde el 10/10/03 y no se tiene conocimiento de su ubicación física.

El 21/06/04, este Juzgado REVOCÓ al penado NELSON ANTONIO CRUZ MENDOZA, el Permiso para trabajar en la zona de producción agrícola situada en la Penitenciaría General de Venezuela, por haber incumplido con las condiciones impuestas tal y como se señaló en la citada comunicación.

En base a lo anteriormente referido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado NELSON ANTONIO CRUZ MENDOZA, en virtud de habérsele revocado el permiso acordado por este Juzgado en fecha 21/06/04, para trabajar en la zona de producción agrícola situada en la Penitenciaría General de Venezuela, y encontrarse actualmente detenido por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado NELSON ANTONIO CRUZ MENDOZA, por haber sido capturado el 2/08/04, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 1 del Estado Miranda, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 1972-04, de 22/06/04, emanada de este Juzgado.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ