REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000142
ASUNTO : WK01-P-2001-000142


Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA, portador de la cédula de identidad N° V-13.467.984, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 15/04/04, el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 5/05/04, se ejecutó la pena impuesta y se procedió a practicar el cómputo respectivo. Posteriormente el 14/06/04, se practicó nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA, en la que se estableció que la tercera parte de la pena impuesta se cumpliría el 17/10/03, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa del folio 110al 112 de la tercera pieza de la causa, Informe Evaluativo N° 3296, realizado a la ciudadana JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA, por Funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 32 de la tercera pieza de la causa, constancia de Buena Conducta expedida por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, correspondiente a la ciudadana JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA. Igualmente cursa al folio 29 de la tercera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que la penada no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado la ciudadana JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. -Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y las veces que sea requerida.
2. -Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la ciudadana JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. -Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. -No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8. -No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12. -Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada JIMENEZ SAYDA SELMY ADELIDA, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre de la penada y remítase con oficio Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Así como al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ