REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000259
ASUNTO : WK01-P-2002-000259
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al penado quien en vida respondiera PIERFRANCESCO MARTINOTTI, quien es de Nacionalidad Italiana, natural de Milán, nacido en fecha 09-09-62, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio Empresario, residenciado en Vía Zamagmo 7, Milán, Italia y portador del pasaporte de la República Italiana N° 271889 Z, a cumplir la pena de Once (11) Años y Tres (03) Meses de Prisión, así como de la solicitud interpuesta el 12/08/04, por la ABG. ZURAMA VILLARROEL, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y en Ejecución de Sentencias, en tal sentido este Tribunal previamente observa:
El 4/11/02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano PIERFRANCESCO MARTINOTTI, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió el 2/06/03 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente.
Ahora bien, cursa al folio ciento cincuenta y dos (152) de la segunda pieza presente causa, el certificado de defunción inscrito bajo el N° 997, folio N° 03, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en el que deja constancia que el penado quien en vida respondiera al nombre de PIERFRANCESCO MARTINOTTI, falleció el 14/06/04, en el Edif. Viena, Piso 2, Apto. 2-A, a consecuencia de un colapso cardio respiratorio.
Por su parte el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 103: “...(omissis)…La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma“...(omissis)…”.
En consecuencia, al estar acreditado a través del documento público señalado la muerte del penado PIERFRANCESCO MARTINOTTI, lo procedente y ajustado a derecho en le presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano, en sentencia dictada el 4/11/02, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y así se decide.
Se declara en consecuencia, SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ZURAMA VILLARROEL, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y en Ejecución de Sentencias, en el sentido que se revoque la Libertad Condicional por Medida Humanitaria acordada por éste Juzgado al referido penado, en virtud de haber fallecido el 14/06/04. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PIERFRANCESCO MARTINOTTI, plenamente identificado, mediante sentencia dictada el 4/11/02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte eiusdem, por haber fallecido el 14/06/04.
Se declara en consecuencia, SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ZURAMA VILLARROEL, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales y en Ejecución de Sentencias.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta mism fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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