REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000036
ASUNTO : WL01-P-2003-000036



Visto la decisión que antecede de fecha 18-08-2004 seguida al ciudadano NELSON ANTONIO CRUZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 15-08-1951, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta, El paso, bloque 12, edificio 1 piso 2 apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.636.493, quien fue CONDENADO en fecha 21-02-2003 por el Tribunal Segundo de juicio a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 02-08-2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado NELSON ANTONIO CRUZ MENDOZA, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 20-04-2002, hasta el 10-10-2003, fecha en la cual dejo de asistir a la zona de producción agrícola situada en su Centro de Reclusión, por lo que este Tribunal en fecha 21-06-2004 le REVOCA el permiso para Trabajar en la Zona de Producción Agrícola siendo detenido nuevamente el 02-08-2004 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y ONCE (11) días, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DICINUEVE (19) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 12-02-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, 10 AÑOS, que cumplirá en fecha 12-02-2013.

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS, la cual culminará en fecha: 12-02-2015.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado NELSON ANTONIO CRUZ MENDOZA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 12-02-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS M(06) MESES, la cual cumplirá en fecha 12-08-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 12-02-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 12-06-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 12-02-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 12-10-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 12-08-2010.

CUARTO: Queda EXONERADO del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Penal.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

DRA. MARIA ANTOINIETA CROCE
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ