REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000394
ASUNTO : WL01-P-2002-000394


Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del Oficio N° 1591, de 29/07/04, recibido en este Juzgado el 17/05/04, suscrito por Jesús Ramón Carieles, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Aragua, en el que informa sobre la evasión del interno Velez Arai Robie O, portador del pasaporte de la República de Ecuador N° SH-59060, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 24/01/02, el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano Velez Arai Robie O, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada este Juzgado el 07/02/02, procedió a ejecutar la pena impuesta a la referida penada, estableciéndose que cumpliría la pena el 16/10/2011.


Ahora bien, cursa al folio 121 de la presente causa, Oficio N° 1591, de 29/07/04, recibido en este Juzgado el 17/05/04, suscrito por Jesús Ramón Carieles, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Aragua, en el que informa que el penado Velez Arai Robie O, se evadió de dicho Establecimiento Penal el 27/07/04.

En base a lo indicado anteriormente y dado que el ciudadano Velez Arai Robie O, fue condenado el 24/01/02, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ ANOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, es por lo que este Juzgado ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA a nombre del referido penado. Y así se decide.

Así mismo, este Juzgado ACUERDA remitir copia de la presente decisión así como copia del Oficio N° 1591, de 29/07/04, recibido en este Juzgado el 17/05/04, suscrito por Jesús Ramón Carieles, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Aragua, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que apertura las averiguaciones pertinentes en cuanto a la evasión del ciudadano Velez Arai Robie O, del Centro Penitenciario de Aragua. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA a nombre del penado Velez Arai Robie O, de nacionalidad Ecuatoriano, portador del pasaporte de la República de Ecuador N° SH-59060, hijo de LOYOLA ARAY y SEBASTIAN VELEZ, nacido el 15/01/81, soltero,. Mecánico, residenciado en España, Provincia José Lanot, N° 31-B, Badajoz, en virtud de haberse evadido el 27/07/04 del Centro Penitenciario de Aragua.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente orden de captura, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ