REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010939
ASUNTO : WP01-P-2004-000387

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-07-2004, mediante la cual CONDENO al penado NOLBERTO JOSE GARCIA HURTADO , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 07-10-1981, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en Avenida Jose Angel Lamas N° 88, Frente al Hospital Militar y titular de la cédula de Identidad Nro 15.474.498 , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS , CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en le artículo 460, concatenado con el 80 y 82 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado NOLBERTO JOSE GARCIA HURTADO, fue detenido en fecha 06-06-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑO, DOS (02) MESES Y VEITIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, 4 años , 5 meses Y 10 días que cumplirá el 16-11-2008.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año , 1 mes y 10 días que cumplirá el 26-12-2009.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado NOLBERTO JOSE GARCIA HURTADO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 26-08-2006.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS la cual cumplirá en fecha 16-07-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 26-08-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá en fecha 29-11-2005 A LAS 8 HORAS pero podrá solicitarlo a partir del 26-08-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 16 HORAS, la cual cumplirá el 22-05-2007 A LAS 16 HORAS.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES la cual cumplirá el día 06-10-2007.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Internado Judicial capital El Rodeo I, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEPTIMO: :Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ