REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001648
ASUNTO : WP01-P-2004-000074
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-07-2004, mediante la cual CONDENO al penado CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira donde nació en fecha 26-09-1981, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado Calle Real de Villa Eterna, Segundo Jabillo, Frente al Poste Mayor y titular de la cédula de Identidad Nro 20.781.885, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, fue detenido en fecha 23-01-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 23-07-2005.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 1 año Y 6 meses, que cumplirá el 23-07-2005.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 3 meses y 18 días que cumplirá el 11-11-2005.
TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, la cual se cumplió el 08-06-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS MESES, que cumplió el 23-07-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumplirá el 23-01-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN AÑO, UN MES Y QUINCE DIAS, la cual cumplirá 08-03-2005.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en El Internado la Planta
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese los oficios correspondiente y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO
ABOG. DOMENICO RUSSO