REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000212
ASUNTO : WK01-P-2001-000212



AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano BENJAMIN DAVID SORIA CORDERO, quien es de nacionalidad ecuatoriana, natural de Guayaquil, nacido fecha 09-05-1954, de 50 años de edad, de profesión comerciante, titular del Pasaporte de la República de ecuador N° SF-74002, residenciado en Casa Colón N° 220, Guayaquil, República de Ecuador, a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 12/07/04, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano BENJAMIN DAVID SORIA CORDERO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7°, 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BENJAMIN DAVID SORIA CORDERO ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BENJAMIN DAVID SORIA CORDERO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7°, 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ