REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000389
ASUNTO : WL01-P-2002-000389
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 11/08/04, por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, al penado JEAN LOUIS ROBERT DESMARRES, titular del Pasaporte República de Francia N° 95AE61342, de nacionalidad francés, natural de Francia, nacido en fecha 10-03-43 de 60 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Empresario de la Construcción en Obras públicas, residenciado en Dakar Senegal, apartado postal 224667, villa número 2205, República Francesa, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem. Así como emitir pronunciamiento respeto de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 14/05/04, mediante la cual declinó la competencia a este Juzgado para conocer de la solicitud interpuesta por el penado.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado JEAN LOUIS ROBERT DESMARRES, fue condenado el 14/03/02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 26/03/02.
El 3/06/04, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, por cuanto cumplió un a tercera parte de la pena el 11/04/04, según nuevo cómputo practicado el 9/06/04, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
El 24/08/04, este Juzgado, recibió informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado JEAN LOUIS ROBERT DESMARRES, por los Delegados de Prueba LIC. MARTHA CASTAÑEDA, LIC. ISABEL MARQUEZ Y DRA. FLOR MARÍA RODRÍGUEZ, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…De acuerdo a la evaluación psicológica se determina que en su personalidad y conducta no existen elementos o indicadores negativos en relación con su conducta futura sin embargo; se hace notar que el interno no cuenta con oferta de trabajo, tampoco apoyo familiar efectivo o institucional por parte de la Embajada Francesa adicionalmente su condición de extranjero y falta de arraigo en el país implican cierto riesgo de fuga…(omissis)…el Equipo Técnico se pronuncia de manera DESFAVORABLE hasta tanto no cambien las condiciones…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado JEAN LOUIS ROBERT DESMARRES, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JEAN LOUIS ROBERT DESMARRES, titular del Pasaporte República de Francia N° 95AE61342, en por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión anexa a Oficio dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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