REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000041
ASUNTO : WL01-P-1999-000041



Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 23/08/04, por el Abg. Guido Eduardo Moreno Natera, en su condición de Defensor del penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, en el sentido que se reconsidere la medida que pesa sobre su defendido y se le otorgue la libertad en las misma condiciones en las que se encontraba antes de serle revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 22/05/98, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, CONDENÓ a MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando definitivamente firme el 24/11/98.

Ahora bien, cursan en la presente causa, que al penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, le fue acordado el Beneficio de Sometimiento a Juicio el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas mediante acta levantada el 19/02/98.

Por otra parte, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual CONDENÓ a MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Juzgado de Instancia procedió el 21/01/99, a practicar el computo de pena respectivo ordenando tramitar de oficio para el citado penado la medida relativa a la suspensión condicional de la ejecución e al pena, prevista en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ordenándose la práctica del Informe psico-social respectivo, según consta en auto de 17/05/99.

Posteriormente, este Juzgado ordenó la citación del referido penado a los fines expuestos, el 11/10/02, no lográndose su ubicación.

El 14/11/03, éste Juzgado dictó decisión mediante la cual REVOCÓ el Beneficio de Sometimiento a Juicio concedido al penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por incumplimiento.

El 28/06/04, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, aprehendió al penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, en virtud de la orden emanada por este Juzgado, practicándose nuevo cómputo de pena el 6/0704.

Así las cosas, considera éste Juzgado que lo procedente en el presente caso, es iniciar nuevamente el trámite correspondiente para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley de Beneficios en el proceso penal y de conformidad con lo ordenado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la fecha de la comisión del hecho. Y así se decide.

Respecto de la solicitud de la Defensa en el sentido que se reconsidere la medida que pesa sobre el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ y se le otorgue la libertad en las misma condiciones en las que se encontraba antes de serle revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, éste Juzgado considera que el penado ciertamente incumplió con las condiciones impuestas el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, al no comparecer a este Juzgado para proceder a la practica del informe psico-social ordenado, lo cual constituía la tercera condición para el otorgamiento del Beneficio de Sometimiento a Juicio, que imponía lo siguiente: “…(omissis)…comparecer con prontitud a los actos procesales en la secuela de su juicio…(omissis)…”, motivo por el cual éste Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa respecto al unto mencionado. Y así se decide.

Por otra parte, la Defensa solicita en su escrito que el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, sea trasladado al Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira, este Juzgado ACUERDA sugerir dicho traslado al Órgano correspondiente, así como librar nueva boleta de traslado para que este sea impuesto de las actas procesales para el día 13-09-2004, a las 9:00 horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA tramitar para el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, lo correspondiente a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley de Beneficios en el proceso penal y de conformidad con lo ordenado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la fecha de la comisión del hecho.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en el sentido que se reconsidere la medida que pesa sobre el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ y se le otorgue la libertad en las misma condiciones en las que se encontraba antes de serle revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, éste Juzgado considera que el penado ciertamente incumplió con las condiciones impuestas el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, al no comparecer a este Juzgado para proceder a la practica del informe psico-social ordenado.
TERCERO: ACUERDA sugerir el traslado del penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, al Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira, así como librar nueva boleta de traslado para que este sea impuesto de las actas procesales para el día 13-09-2004, a las 9:00 horas de la mañana.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta el 23/08/04, por el Abg. Guido Eduardo Moreno Natera, en su condición de Defensor del penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ