REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000266
ASUNTO ANTIGUO : 1E-641-00

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MELVIS RAFAEL ANTILLANO, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.642.149, residenciado en el Barrio Vía Eterna, Callejón San José, Catia La Mar, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos457 y 458 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

El 25/04/94, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano MELVIS RAFAEL ANTILLANO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos457 y 458 del Código Penal, imponiéndole la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO.

Una vez que quedó firme la Sentencia dictada por el Juzgado Superior, se procedió a la practica del cómputo respectivo, el 23/09/1994, en el que se estableció que el penado MELVIS RAFAEL ANTILLANO, para la fecha había permanecido detenido por un tiempo igual al de DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS.

Posteriormente el 19/06/95, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, OTORGÓ al penado MELVIS RAFAEL ANTILLANO la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo REVOCADA por el referido Juzgado el 5/12/95 por evasión.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:

“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano MELVIS RAFAEL ANTILLANO, quién fue condenado, el 25/04/94, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos457 y 458 del Código Penal, y por cuanto le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma, la misma prescribió el 23/03/02, contados a partir de 5/12/95, fecha en la cual se interrumpió el lapso de la prescripción dada la revocatoria de la medida acordada, todo ello por disposición del cuarto aparte del artículo 112 del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano MELVIS RAFAEL ANTILLANO, impuesta el 25/04/94, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano MELVIS RAFAEL ANTILLANO, impuesta el 25/04/94, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos457 y 458 del Código Penal, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Por último ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO