REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000324
ASUNTO : 1E-950-02


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que presenta el penado EMILIO ZAHARIEV ZLATANOV, portador del Pasaporte de la República Bulgaria N° 317177807, lo que haría procedente el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


El 3/05/02, el Juzgado Quinto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENÓ al ciudadano EMILIO ZAHARIEV ZLATANOV, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 17/05/’2 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se estableció que el ciudadano EMILIO ZAHARIEV ZLATANOV, cumple la pena 2/2/2012.

Ahora bien, consta en la presente causa, específicamente al folio 90 de la segunda pieza, Reconocimiento Médico Legal N° 136-9062-04, de 28/07/04, suscrito por el Dr. Sinuhe Villalobos, en su condición de Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, Bello Monte, en la que se indica que el penado EMILIO ZAHARIEV ZLATANOV entre otras cosas los siguiente: “….(omissis)…en vista que se certificó por parte de un especialista endocrinológico el diagnóstico de diabetes y la necesidad además de un tratamiento médico así como la de cumplir con dieta y ejercicios para poder controlar la enfermedad debemos concluir que esta es grave…(omissis)…”

Ahora bien, verificados los extremos legales previstos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide que, lo procedente en el presente caso para otorgarle al referido penado LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, hasta tanto obtenga una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena en un Centro Penitenciario ó se haga acreedor de otra fórmula de cumplimiento pena, toda vez que el mismo cumple totalmente la pena impuesta el 2/2/2012 (pena corporal).

Por todo lo anteriormente expuesto, el penado queda obligado al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince (15) días ante la Sede de este Juzgado.
2.- Presentar mensualmente ante este Despacho informe médico emanado por un cardiólogo el cual deberá ser avalado por Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Bello Monte Caracas, para lo cual este Juzgado emitirá los oficios correspondientes.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
5.- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.
11.- Mantener como residencia La Carretera Panamericana, Km 16, Sector camino Real, Casa la Guadalupe, Carrizal, Estado Miranda.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano EMILIO ZAHARIEV ZLATANOV, portador del Pasaporte de la República Bulgaria N° 317177807, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión y líbrese orden de Pre-libertad y remítase mediante oficio al Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en el cual se encuentra actualmente el penado recluido. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO