REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003321
ASUNTO : WP01-S-2003-003321

Vista la solicitud interpuesta el 22/07/04, por la ABG. MARIA DEL ROSARIO PIRELA, en su condición de Defensora del penado LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ, en la que solicita a este Juzgado devuelva la presente causa al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, toda vez que, el mismo fue remitido a este Tribunal sin que transcurriera el lapso Ley para interponer el recurso de apelación, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

El 22/06/04, el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia CONDENATORIA en contra de LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ, imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Consta en autos, que el referido Juzgado de Juicio ordenó la remisión de la presente causa a éste Juzgado de Ejecución el 25/06/04, en virtud de la sentencia dictada.

Ahora bien, este Tribunal observa que el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitió la presente causa en su estado original a este Juzgado sin dejar transcurrir el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 453, a objeto que las partes pudieran ejercer el recurso de apelación contemplado en la citada norma, lo cual constituye a criterio de quién aquí decide una causal de nulidad absoluta de lo actuado con posterioridad a la publicación de la sentencia condenatoria, por violación del derecho a la doble instancia y a recurrir que tienen las partes en el proceso. En consecuencia, lo procedente en este caso es decretar la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado a partir del auto que acuerda la remisión de la presente causa dictado el 25/06/04, hasta la presente fecha, salvo la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 191 al 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se ACUERDA la remisión de la presente causa en su estado original al Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que notifique a las partes de la sentencia dictada por dicho Juzgado el 22/06/04, y puedan éstas ejercer o no el recurso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado a partir del auto que acuerda la remisión de la presente causa a este Juzgado de Ejecución, dictado el 25/06/04, por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal hasta la presente fecha, salvo la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 191 al 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA la remisión de la presente causa en su estado original al Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que notifique a las partes de la sentencia dictada por dicho Juzgado el 22/06/04, y puedan éstas ejercer o no el recurso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta el 22/07/04, por la ABG. MARIA DEL ROSARIO PIRELA, en su condición de Defensora del penado LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO