REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002859
ASUNTO : WP01-P-2004-000106

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-06-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano Senjorc Ketkay Mayora Ávila, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.272.233, domiciliado en Blanquita de Pérez, Parte Alta Sector 04, Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que Senjorc Ketkay Mayora Ávila, fue detenido preventivamente en fecha 05-02-2004, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) Años de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) Año, SEIS (06) Meses y DOS (02) Días de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-02-2006.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Dos (02) Años de Presidio, que cumplirá en fecha 05-02-2006.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Seis (06) Meses, que cumplirá en fecha 05-08-2006.


TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, la cual se cumple el 05-08-2004. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 05-02-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, que cumplirá el 05-10-2004. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 05-02-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 05-05-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 05-08-2005.

QUINTO: Igualmente se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en la Casa de Reeducación y Trabajo artesanal El Paraíso La Planta.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO