REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000337
ASUNTO : 1E-939-02


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, done nació el 07-08-1977, de 26 años de edad, soltero, cédula de identidad N°14.137.049,domiciliado en Santa Rosa, Callejón Ayacucho, Av.6 Maracaibo Estado Zulia, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 12/04/02, el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió el 02/05/02 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 08/03/04, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, al penado MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO y se procedió a efectuar un nuevo cómputo en el cual se estableció que el 11/03/04 cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

El 19/12/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual AUTORIZÓ EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al ciudadano MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.

Ahora bien, cursa a los folios 143 y 147 de la segunda pieza de la presente causa, Informe Evaluativo, de 23/06/04, practicado al penado MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO y recibido en este Juzgado el 26/08/04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Maracaibo, suscrita por la Lic. Elaine González y Lic. Eneida Pirela, en su condición de Psicólogo y Sociólogo, respectivamente, mediante el cual emiten una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado el 08/03/04 al penado MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Maracaibo, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le otorgue la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede del Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, cada quince (15) días.

2. Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.

3. Mantener como lugar de residencia la Santa Rosa de Agua, Callejón Ayacucho, Avenida 6, N° 28-110, entrando por la Estación de Servicio Torres, Maracaibo, Estado Zulia, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

4. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

5. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

6. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

7. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

8. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MONTERO GUEVARA ERICK ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 07-08-1977, de 26 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 14.137.049, domiciliado en Santa Rosa, Callejón Ayacucho, Av.6 Maracaibo Estado Zulia, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese Oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Centro Occidental Zuliana, del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ