REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000006
ASUNTO : WJ01-P-2001-000006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-07-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano Félix Tadeo Padrón Ruiz, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.962.874, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Avenida Monte Sacro, Residencias Claritza, Torre A, Apto A-43, Caracas, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que Félix Tadeo Padrón Ruiz, fue detenido preventivamente en fecha 03-01-2001, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta 04/01/2001, fecha en la cual se le concedió la Medida Cautelar, Un (01) Día, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, la cual no se puede determinar en este momento por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado Félix Tadeo Padrón Ruiz, se encuentra actualmente en libertad, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
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CUARTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
QUINTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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