REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000349
ASUNTO : WL01-P-2002-000349
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en relación al cumplimiento por parte de los penados CARMEN MARIANA DURAN DURAN e IVAN DANILO SANCHEZ DURAN, de la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 26/09/02, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a los ciudadanos CARMEN MARIANA DURAN DURAN e IVAN DANILO SANCHEZ DURAN, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 eiusdem.
El 26/12/02, este Juzgado ejecutó la sentencia señalada y practicó el cómputo de pena correspondiente. Posteriormente el 5/02/03 se practicó un nuevo cómputo de pena para el penado IVAN DANILO SANCHEZ DURAN, en el cual se estableció cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 10/02/03 a las 12 horas. Igualmente el 5/02/03 se practicó un nuevo cómputo de pena para el penado CARMEN MARIANA DURAN DURAN, en el cual se estableció cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 06/02/03 a las 12 horas.
El 06/02/03 y el 10/12/03 este Juzgado dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD los ciudadanos CARMEN MARIANA DURAN DURAN e IVAN DANILO SANCHEZ DURAN, en virtud de haber cumplido a cabalidad la pena impuesta, estableciéndose en dicha decisión que conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, obliga dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite el penado, de su salida o llegada a éstos por UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, lo que equivale a la quinta parte (1/5) de la pena impuesta.
Ahora bien, hasta la presente fecha los ciudadanos CARMEN MARIANA DURAN DURAN e IVAN DANILO SANCHEZ DURAN, no han comparecido ante la Sede de este Juzgado para cumplir la pena accesoria antes indicada, y siendo que el Código Penal no prevé sanción alguna para el penado que la incumpla, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente es remitir la presente causa en su estado original a la oficina de Los Archivos Judiciales para su guarda y custodia, ya que de comparecer los referidos ciudadanos a dar cumplimiento a la pena accesoria in comento no podría este Juzgado hacerla efectiva por cuanto la quinta parte de la pena impuesta, lapso por el cual los penados debieron someterse a la vigilancia de la autoridad, se encuentra vencido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA remitir la presente causa en su estado original a la oficina de Los Archivos Judiciales para su guarda y custodia, por cuanto el incumplimiento de la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, por parte de los ciudadanos CARMEN MARIANA DURAN DURAN e IVAN DANILO SANCHEZ DURAN, no comporta ningún tipo de sanción, aunado a que la quinta parte de la pena impuesta se encuentra vencido, lo cual imposibilita hacer efectiva dicha pena accesoria en caso de que los referidos penados comparezcan ante este Juzgado.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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