REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009719
ASUNTO : WP01-P-2004-000360
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-06-2004, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos Armando Echeverría Zapata quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 17-11-1970, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.016.859, domiciliado en Avenida 19 de Abril, Res. El Parque, Piso 08, N° 208, San Cristóbal Estado Táchira y Rufo Alexander Duarte Paz, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 28-01-1972, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.494.806, domiciliado en Barranca, Parte Alta, Vereda 01, Casa 10-16, Municipio Cárdenas, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que Armando Echeverría Zapata y Rufo Alexander Duarte Paz, fueron detenidos preventivamente en fecha 22-05-2004, evidenciándose que han permanecidos recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Meses y Trece (13) Días y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir a cada uno Nueve (09) Años, Nueve (09) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-05-2014.
SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Diez (10) Años de Prisión, que cumplirá en fecha 22-05-2014.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años, que cumplirá en fecha 22-05-2016.
TERCERO: Quedaran exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 22-11-2006. Los mismos podrán optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 22-05-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 22-09-2007. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 22-05-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 22-01-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 22-11-2011.
QUINTO: Igualmente se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en Centro Penitenciario Santa Ana estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO