REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000042
ASUNTO : WL01-P-2001-000042
AUTO NEGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 22/07/04, por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, al penado OLEK STEVE HUBERT, portador del Pasaporte N° 98DL69842, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado OLEK STEVE HUBERT, fue condenado el 19/09/01, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 19/10/01.
El 21/05/04, acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
El 4/08/04, este Juzgado, recibió informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado OLEK STEVE HUBERT, por los Delegados de Prueba LIC. MARTHA CASTAÑEDA, LIC. ISABEL MÁRQUEZ Y DRA. FLORA MARÍA RODRÍGUEZ, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…El equipo determina que el penado es un delincuente por alineación ética, convertido en traficante de droga, sobre todo por motivación económica, encontrando adicionalmente rasgos como, el hedonismo, una actitud no completamente volcada hacia el trabajo y carencia de un claro proyecto de vida …(omissis)…En virtud de los elementos esbozados en el diagnóstico, consideramos que Steve puede responder adecuadamente a un régimen de prueba bajo condiciones de apoyo profesional, supervisión adecuada y orientación especializada. Condiciones éstas que no existen en Destacamento de Trabajo sino en Régimen Abierto. En tal sentido opinamos que el caso es DESFAVORABLE para el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el cual la condición preponderante debe ser su actitud y posibilidades de trabajo…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado OLEK STEVE HUBERT, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado OLEK STEVE HUBERT, portador del Pasaporte N° 98DL69842, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión anexa a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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